La reciente promulgación de la Ley 32563 marca un hito para miles de servidores públicos al nivelar beneficios esenciales como las gratificaciones equivalentes a una remuneración completa y el reconocimiento del 100% de la CTS por año de servicio para el régimen CAS. Sin embargo, el camino no termina aquí. La persistente disparidad normativa entre los regímenes 276, 728, CAS y la Ley 30057 sigue generando ciudadanos de distinta categoría dentro del mismo Estado, una realidad que debe corregirse mediante una unificación a corto plazo.
El beneficio directo para el trabajador debe ser el eje de toda reforma. No es razonable que, cumpliendo funciones similares, un trabajador CAS mantenga legalmente sus ingresos como Renta de Cuarta Categoría o tenga un tope en su base imponible de EsSalud, mientras otros tributan en quinta y gozan de una cobertura de salud calculada sobre su remuneración íntegra. Estas brechas técnicas vulneran el principio de igualdad de oportunidades y mérito que la Ley del Servicio Civil busca garantizar como régimen único y exclusivo.
La fragmentación normativa actual genera incertidumbre y desaliento. Por ello, la implementación del tránsito al régimen de la Ley 30057 debe acelerarse para consolidar un sistema donde el servidor no solo goce de beneficios económicos equitativos, sino también de una línea de carrera meritocrática y acceso a formación profesional financiada por el Estado (PDP). Eliminar la disparidad de regímenes es una urgencia estratégica: solo con un equipo humano cohesionado y valorado bajo reglas únicas podrá el Estado alcanzar la eficacia necesaria para generar valor público y bienestar real para toda la ciudadanía.
Un pilar fundamental que debe conocer todo gestor y servidor es el principio de provisión presupuestaria. Según la Ley 30057, todo acto relativo al sistema del Servicio Civil está estrictamente supeditado a la disponibilidad presupuestal, al cumplimiento de las reglas fiscales y a la sostenibilidad de las finanzas del Estado, así como a estar previamente autorizado y presupuestado.
En este contexto, la Ley 32563 introduce reglas financieras específicas para la nivelación del régimen CAS:
- Financiamiento institucional: La norma establece que los nuevos beneficios (gratificaciones íntegras y CTS al 100%) deben financiarse con cargo al presupuesto institucional de cada entidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
- Modificaciones presupuestarias: Se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, regional y local a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático (usando Recursos Ordinarios, Directamente Recaudados o Determinados) para cubrir estos costos.
- Control del MEF: Para implementar estos pagos, las entidades requieren de la opinión previa favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Aquí te presento un resumen ejecutivo de las diferencias críticas que todo gestor de recursos humanos y servidor público debe conocer:
Compensación por Tiempo de Servicios (CTS):
- Ley 30057: El cálculo equivale al 100% del promedio mensual de las valorizaciones principal y ajustada percibidas en los últimos 36 meses por cada año de servicio.
- DL 1057 (CAS): Con la Ley 32563, la CTS se calcula sobre el 100% de la remuneración mensual por cada año de servicio. Tiene carácter cancelatorio y se paga al finalizar la relación laboral.
- DL 728: La CTS se devenga desde el primer mes y se deposita semestralmente (mayo y noviembre) en la institución financiera elegida por el trabajador.
Gratificaciones y aguinaldos
- Ley 30057: Perciben aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, cada una equivalente a un pago mensual.
- DL 1057 (CAS): Tras la Ley 32563, los trabajadores tienen derecho a gratificaciones en julio y diciembre, cada una equivalente a una remuneración mensual. Anteriormente, percibían aguinaldos de montos fijos menores establecidos por las leyes de presupuesto.
- DL 728: Perciben dos gratificaciones al año (julio y diciembre) equivalentes a un sueldo íntegro cada una.
Vacaciones
- Ley 30057: Treinta (30) días calendario por cada año de servicios.
- DL 1057 (CAS): Treinta (30) días naturales. Originalmente eran 15 días, pero fue nivelado a 30 por normas posteriores.
- DL 728: Treinta (30) días calendario por cada año completo de servicios.
Tratamiento tributario
- Ley 30057: Las compensaciones económicas están sujetas a rentas de quinta categoría.
- DL 1057 (CAS): Legalmente, sus remuneraciones son calificadas como rentas de cuarta categoría.
- DL 728: Sujetas a rentas de quinta categoría como régimen laboral común.
Seguridad Social en Salud (EsSalud)
- Aportes: En los tres regímenes, la entidad aporta el 9%.
- Base Imponible (CAS): A diferencia de los otros, el régimen CAS tiene una base imponible máxima para el aporte, la cual equivale al 45% de la UIT vigente.
- Bonificación Extraordinaria: Los trabajadores del DL 728 perciben un 9% adicional sobre sus gratificaciones (bonificación extraordinaria de la Ley 30334), ya que la entidad deja de aportar ese monto a EsSalud. Este beneficio no se extiende a quienes perciben aguinaldos bajo la Ley 30057, ni CAS.
Duración del vínculo y estabilidad
- Ley 30057: El vínculo se presume indeterminado una vez superado el periodo de prueba (DL 1602).
- DL 1057 (CAS): Puede ser a plazo indeterminado (para labores permanentes) o determinado (suplencia o necesidad transitoria). Los contratos determinados tienen un tope máximo de prórrogas de 5 años; superado ese plazo, el exceso es nulo y genera derecho a indemnización.
- DL 728: La regla general es el contrato a plazo indeterminado, salvo los contratos sujetos a modalidad (temporales, accidentales o de obra).
La disparidad también se refleja en la gestión del flujo de caja. Mientras que el presupuesto para la CTS en los regímenes 728 y 30057 debe planificarse para depósitos semestrales (generando un gasto corriente periódico), el presupuesto para la CTS del régimen CAS, bajo la Ley 32563 se gestiona bajo un esquema cancelatorio, lo que significa que el Estado solo desembolsa el recurso al momento del cese del servidor.
¿Garantiza el esquema de “financiamiento institucional sin recursos adicionales” una verdadera equidad, o corremos el riesgo de que la nivelación de derechos dependa de la “recurso” o capacidad de gestión presupuestaria de cada entidad en particular?
El reto estratégico del empleo público radica en acelerar el tránsito hacia el régimen de la Ley N.º 30057, aplicando modificación para una mejor implementación, diseñado como régimen único y exclusivo para garantizar la profesionalización y eficacia de la gestión estatal. La unificación definitiva resulta indispensable para eliminar la coexistencia de servidores con distintos niveles de protección y beneficios dentro de una misma entidad, asegurando que el acceso, la permanencia y la progresión en la carrera se sustenten estrictamente en el principio de mérito y en la generación de valor público para la ciudadanía.
Solo mediante esta consolidación estratégica, bajo un Estado como único empleador, será posible garantizar la igualdad de oportunidades y la eficiencia necesaria para el bienestar general. Este debe ser el horizonte final: una gestión pública íntegra, eficiente y plenamente meritocrática.
María Julieta Vega Villanueva
Soy egresada de la Universidad Nacional Federico Villareal y abogada titulada por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Complementé mi formación con una Maestría en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, así como con una Maestría en Gestión Pública en el European Centre of Innovation and Management (EUCIM) Business School.
Mi trayectoria profesional se ha desarrollado durante más de quince años en el sector público, con especialización en derecho laboral y gestión de recursos humanos. He ejercido funciones como abogada en el Despacho Viceministerial de Trabajo, en el Gabinete de Asesores y en la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, he brindado asesoría en instituciones como la Biblioteca Nacional del Perú, el Ministerio de Cultura, la Superintendencia Nacional de Migraciones, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.