El horario de trabajo presencial diario en dos turnos, mañana y tarde por razones de aforo, solo comprende al personal jurisdiccional y administrativo

Persona mirando su reloj

Mediante Resolución Administrativa de Consejo Ejecutivo 000367-2021-ce-Pj, publicado el 10 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, se dispone que el horario de trabajo presencial diario en dos turnos, mañana y tarde, establecido en el artículo segundo de la Resolución Administrativa 000351-2021-CE-PJ, solo comprende al personal jurisdiccional y administrativo.

En aras de continuar brindando un adecuado servicio de administración de justicia a la ciudadanía; este Órgano de Gobierno considera necesario precisar la Resolución Administrativa 000351-2021-CE-PJ, a fin de establecer que el trabajo presencial en forma diaria es obligatorio; además, que la división de dos turnos es solo aplicable al personal jurisdiccional y administrativo por razones de aforo. Ello para mantener las medidas de bioseguridad necesarias. Lo cual implica que jueces no realizarán trabajo presencial manteniendo el trabajo remoto y las audiencias virtuales.

Se transcribe la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Se puede descargar la Resolución Administrativa en el siguiente link.

Relacionados

Written by 

La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.