El 21 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo 015-2021-RE que ratifica el “Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930”, protocolo adoptado el 11 de junio de 2014 durante la celebración de la 103 Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en Ginebra, Suiza, y aprobado por la Resolución Legislativa 31160, del 6 de abril de 2021.
El Perú a ratificar el protocolo se obliga a suprimir el trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas y manifestaciones, para ello deberá adoptar medidas eficaces para prevenir y eliminar su utilización, proporcionar a las víctimas protección y acceso a acciones jurídicas y de reparación apropiadas y eficaces, tales como una indemnización, y sancionar a los autores del trabajo forzoso u obligatorio.
Nuestro país deberá formular, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, una política y un plan de acción nacionales a fin de lograr la supresión efectiva y sostenida del trabajo forzoso u obligatorio que prevea la adopción de medidas sistemáticas por parte de las autoridades competentes y, si procede, en coordinación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como con otros grupos interesados.
Puede descargar el Decreto Supremo y el protocolo.