El encargo de funciones implica el desenvolvimiento de funciones adicionales ante la ausencia temporal del servidor titular

Mediante el Informe Técnico 000422-2025-SERVIR-GPGSC de fecha 6 de marzo de 2025, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre la verificación de requisitos para la encargatura o designación temporal en el marzo de la Ley 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción.

Para ello, el presente organismo rector señaló que conforme el pronunciamiento del Informe Técnico 1807-2024-SERVIR/GPGSC, para realizar el encargo de funciones, ya sea de un puesto o un cargo directivo no es necesaria la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos, debido que solo implica el desempeño de funciones adicionales producto de la ausencia temporal y excepcional del titular.

Informe Técnico 000422-2025-SERVIR-GPGSC.

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