El empleador está facultado a contratar mano de obra con la finalidad de atender específicas necesidades de la empresa dentro del contrato de temporada

Personas esperando que los atiendan

Mediante la Casación Laboral 14653-2019-La Libertad de fecha 21 de enero de 2022, la Corte Suprema se pronunció, en el presente caso, sobre el cese del demandante, la cual se debió al vencimiento del plazo establecido en el contrato modal, que obedeció al término de la temporada. Asimismo, la Corte evidenció que no resulta amparable el petitorio, recaído en la reposición con vínculo laboral indeterminado, ya que carece de objeto realizar mayor análisis.

Igualmente, el presente contrato de temporada, faculta al empleador a contratar mano de obra, con la finalidad de atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento, las cuales pueden realizarse en determinadas épocas del año, además, pueden estar relacionadas a repetirse en períodos equivalentes.

Casación Laboral 14653-2019-La Libertad.

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