El empleador de un trabajador porteador está obligado al cumplimiento debido del descanso semanal obligatorio a favor del trabajador

El día de hoy, 16 de octubre de 2024, mediante el Diario Oficial “El Peruano” se publicó la Ley 32137, Ley que modifica la Ley 31614, Nueva Ley del Trabajador Porteador, respecto a sus condiciones laborales, siendo modificados los artículos 4, 5 y 10.

En la presente modificación se establece que el porteador es un trabajador independiente que presta servicios personales de carga para empresas o agencias de viajes o turismo, sujetándose al régimen tributario de cuarta categoría. Asimismo, se precisa que el empleador está obligado al cumplimiento debido del descanso semanal obligatorio a favor del trabajador. Finalmente, se indica que el empleador puede afiliar voluntariamente a los regímenes pensionarios existentes bajo la condición de trabajador independiente, como al Seguro Social de Salud (EsSalud).

Ley 32137.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.