Mediante resolución 488-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala, recaída en el expediente sancionador 3640-2019-Sunafil/ILM, el Tribunal de fiscalización laboral refiere que todo documento que presente el empleador denominado “asistencia de personal” o similar, para tener la calidad de registro de control de asistencia debe contener toda la información obligatoria acorde a ley, debe contemplar la hora y minutos de ingreso y salida del trabajador, o consignar la conformidad por parte del trabajador de su registro de asistencia (su firma), lo cual es imprescindible.
Puedes descargar la Resolución 488-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala.