El desplazamiento de personal no configura un derecho o beneficio pasible a ser exigido por parte de los servidores públicos

Mediante el Informe Técnico 002326-2022-Servir-GPGSC de fecha 11 de noviembre de 2022, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre el desplazamiento de personal, señalando que dichas acciones son actos de administración, la cual está netamente vinculada a la determinación de la entidad pública, siendo previamente sujeta a una evaluación por parte de la entidad empleadora, conforme a lo precisado en el Decreto Legislativo 728.

En ese sentido, Servir señaló que el desplazamiento de personal, al ser ocasional y depender de un previo análisis por la entidad, no representa un derecho o beneficio pasible a ser exigido por los servidores.

Informe Técnico 002326-2022-Servir-GPGSC.

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