¿El despido es un elemento probatorio para acreditar el daño moral?

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La Corte Suprema de Justicia de Lima, mediante Casación Laboral 3070-2016-Lima, ha establecido que el solo hecho de estar despedido, en este caso concreto, no resulta suficiente para acreditar el daño moral, el mismo que de acuerdo a las circunstancias y los hechos mencionados no resulta socialmente digno y legítimo.

En el presente caso, la actora solicitó el pago de trescientos mil con 00/100 soles (S/ 300,000.00), por los daños ocasionados como consecuencia de su despido incausado, que comprende el lucro cesante, daño emergente y daño moral; más intereses legales, con costos y costas del proceso.

El Juez del Décimo Quinto Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Sentencia de fecha veintidós de julio de dos mil trece, declaró fundada en parte la demanda, al considerar que como consecuencia de la conducta antijurídica de la demandada al haber despedido a la actora, le causó perjuicio económico por falta de ingresos al no realizar actividad laboral en el período que dejó de laboral desde el veintisiete de enero de dos mil diez al veintiséis de enero de dos mil once, ordenando que la codemandada EsSalud pague a la actora por concepto de lucro cesante y daño moral, de una manera prudencial, teniendo en cuenta el tiempo que estuvo sin prestar servicios, perjudicando a su vida familiar, quebranto familiar, entre otras aflicciones.

Asimismo, la Primera Sala Laboral Permanente de la misma Corte Superior mediante Sentencia de Vista contenida en la resolución de fecha veintiocho de octubre de dos mil quince, confirmó la sentencia apelada, sosteniendo que la parte accionante persigue el resarcimiento de los daños sufridos producto del cese sufrido, por lo que le corresponde el monto solicitado por la actora en su recurso de apelación, siendo la remuneración percibida sólo referencial; amparando también el daño moral, al encontrarse debidamente acreditado.

No obstante, la Corte Suprema ha señalado que si bien la accionante sostuvo que este tipo de daño se encuentra acreditado con el despido, que trajo consigo problemas económicos tanto en su vida familiar como en la educación de sus hijos; sin embargo, debe tenerse en cuenta que el motivo del cese se circunscribe a los hechos referidos a una negligencia médica que dio como resultado la amputación errada de uno de los miembros inferiores del paciente JVM, lo que conllevó a la pérdida de ambas extremidades, en donde la actora formó parte del equipo quirúrgico que realizó la errada intervención. En tal sentido, la aflicción contrapuesta es mucho mayor a la que sostiene la accionante, partiendo de la premisa que respecto a su reposición fundada, no se ha efectuado un análisis de mérito para ordenar la misma, sino que aquello se logra por inobservancia al debido proceso al no haberle cursado la carta de preaviso de despido; en consecuencia el solo hecho de estar despedido, en este caso concreto, no resulta suficiente para acreditar el daño moral, el mismo que de acuerdo a las circunstancias y los hechos mencionados no resulta socialmente digno y legítimo.

Podrán descargar la sentencia completa en el siguiente link.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.