Mediante la Resolución 490-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala, el Tribunal de Fiscalización Laboral recordó que el registro de asistencia no acredita, exclusivamente, el goce o no de las vacaciones de los trabajadores, sino que se deberá revisar otros documentos como boletas de pago y constancias de descanso vacacional y realizar entrevistas a los trabajadores.
En este caso, sostiene que también se debió tomar en cuenta “…que la materia de inspección versa sobre si los trabajadores de la inspeccionada, gozaron o no, de su derecho al descanso vacacional; lo cual puede ser corroborado con boletas de pago y constancias de descanso vacacional, los cuales obran en el expediente inspectivo; por lo que, la afirmación de la autoridad inspectiva referida a que el no haber presentado el íntegro de los Registros de Asistencia impidieron al inspector comisionado, poder determinar si esta incurrió en infracción a las normas sociolaborales, específicamente la referida al descanso y pago vacacional; resulta incongruente, por cuanto el Registro de Asistencia no es un medio de prueba suficiente y exclusivo para acreditar dicho supuesto, sino el inspector pudo emplear de otros medios para constatar el mismo, como por ejemplo: entrevistas a los trabajadores cuando hizo alguna de las tres visitas inspectivas a la impugnante y valorar además, de forma conjunta los medios probatorios aportados; insistimos, boletas o autorización de salida de vacaciones, los cuales además obran en el expediente inspectivo y resultan idóneos para la materia de inspección (…)” (sic). Así, de la revisión de los actuados, el Tribunal no logra evidenciar que se haya analizado de manera razonable la necesidad de contar con la totalidad del Registro de Asistencia del periodo 2015-2019, más aún si del procedimiento se aprecia que la inspeccionada sí presentó, además de los registros de asistencia, aunque incompletas, las boletas de pago, la solicitud de adelanto de vacaciones y la autorización de salida de vacaciones, que pudieron coadyuvar a determinar el tema central de la inspección laboral.
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