Todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar de treinta (30) días calendarios de vacaciones por cada año completo de servicios (debemos recordar que los trabajadores de la micro y pequeña empresa tienen derecho a 15 días de vacaciones), ello siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Laborar una jornada ordinaria no menor a 4 horas diarias.
b) Cumplir un año completo de servicios para un mismo empleador.
c) Prestar un mínimo de días de labor efectiva durante el año de servicios de acuerdo a:
- Cuando se trata de trabajadores que laboran seis (06) días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta (260) días en dicho periodo.
- Cuando se trata de trabajadores que laboran cinco (05) días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos diez (210) días en dicho periodo.
- En caso de que el trabajo se desarrolle en cuatro (04) o tres (03) días a la semana o sufra paralizaciones temporales autorizadas, los trabajadores tendrán derecho a goce vacacional, siempre que sus faltas injustificadas no excedan de diez (10) días en dicho periodo.
¿Cuándo se debe gozar del descanso vacacional?
Se debe gozar del descanso vacacional dentro de los 12 meses siguientes desde que se generó el derecho, debiendo ponerse de acuerdo el empleador con el trabajador para su fecha de inicio, si no pudiesen llegar a un acuerdo decidirá el empleador.
¿Qué sucede si no lo gozo o cuando se puede adelantar?
Si el trabajador no goza del descanso vacacional dentro del plazo establecido legalmente tendrá derecho a recibir la indemnización denominada triple vacacional, que consiste en el pago de una remuneración por el trabajo prestado, una remuneración vacacional y una indemnización por no haber salido de vacaciones equivalente a la remuneración vacacional (fuente artículo 23º del Decreto Legislativo 713).
Si se puede adelantar vacaciones realizando un acuerdo escrito entre la empresa y sus trabajadores, los mismos que serán a cuenta del descanso vacacional que se genere a futuro.
¿Se puede fraccionar el descanso vacacional en el sector privado?
El descanso vacacional se debe gozar de manera ininterrumpida, sin embargo, a solicitud del trabajador se puede gozar por partes, celebrando uno o más acuerdos por escrito, pero siempre respetando lo siguiente:
- Primer grupo de 15 días calendario se deben gozar en periodos de 7 y 8 días continuos.
- Sobre los 15 días restantes, se pueden gozar en periodos inferiores a 7 días calendario, inclusive en periodos de mínimo un día.