El derecho vacacional

Personas trabajando en una oficina

CS, Cas. Lab. 18970-2015-Lima, 5/5/2016

La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República emitió la Casación Laboral 18970-2015, Lima de fecha 05 de mayo de 2016, la cual fue interpuesta por la causal de infracción normativa de los artículo 10 y 15 del Decreto Legislativo 713.

La infracción normativa está referida a: infracción de los artículos 10 y 15 del Decreto Legislativo 713 que establece:

“Artículo 10.- El trabajador tiene derecho a treinta días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios. Dicho derecho está condicionado, además, al cumplimiento del récord que se señala a continuación:

a) Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria es de seis días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta días en dicho período.

b) Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria sea de cinco días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos diez días en dicho período.

c) En los casos en que el plan de trabajo se desarrolle en sólo cuatro o tres días a la semana o sufra paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo, los trabajadores tendrán derecho al goce vacacional, siempre que sus faltas injustificadas no excedan de diez en dicho período. Se consideran faltas injustificadas las ausencias no computables para el récord conforme al artículo 13 de esta Ley.
(…)

Artículo 15.- La remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de continuar laborando.
Se considera remuneración, a este efecto, la computable para la compensación por tiempo de servicios, aplicándose analógicamente los criterios establecidos para la misma.”

En ese sentido, la norma exige los siguientes requisitos para gozar de las vacaciones: “tener un año continuo de labores para el mismo empleador y cumplir un récord mínimo de días laborados según su jornada”.

La Sala, en su análisis ha realizado las siguientes presunciones:

  1. Si bien es cierto no obran en autos documentos suficientes que demuestren que efectivamente el actor laboró en forma continua al servicio de la demandada; también lo es que la emplazada no ha cumplido con las formalidades de los contratos de trabajo, resultando inverosímil, más aún si, conforme al artículo 3 del Decreto Supremo 001-98-TR se señala: “Los empleadores deberán registrar a sus trabajadores en las planillas, dentro de las setentidós (72) horas de ingresados a prestar sus servicios, independientemente de que se trate de un contrato por tiempo indeterminado sujeto a modalidad o a tiempo parcial (…)”, lo que no ha ocurrido en el caso de autos.
  2. Las nuevas reglas que sobre carga probatoria establece la Nueva Ley Procesal del Trabajo en donde, de acuerdo a lo señalado en el artículo 23.1, la carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos o los contradice alegando hechos nuevos, regla general que se contrasta con la distribución probatoria que desarrolla la propia norma en aplicación del principio de la inversión de la carga de la prueba.
  3. La empresa demandada ha reconocido que el actor prestó servicios en forma personal, pero no ha acreditado el extremo de que dichas labores hayan sido menores a cuatro horas diarias o en forma esporádica, lo que conlleva a establecer que el actor tiene vínculo laboral a plazo indeterminado y como consecuencia de ello, el derecho al pago de sus beneficios sociales, entre ellos las vacaciones, a tenor del artículo 23.4 inciso a) de la Ley 29497,
  4. En ese sentido concluye señalando que, al actor le corresponde el pago de sus vacaciones conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 713, al no haberlo disfrutado, debiendo tenerse en cuenta que el principio de continuidad se orienta a la conservación del vínculo laboral ante los cambios del empleador.
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Asociado del Estudio Elías Mantero, Abogado por la Universidad San Martín de Porres, con amplia experiencia en asesorías empresas del sector privado en temas de relaciones laborales individuales y colectivas, sanciones administrativas, despidos, estructuras remunerativas teniendo a cargo procesos en materia laboral con Especialidad en la Nueva Ley Procesal de Trabajo, otros procesos judiciales en materias de derecho civil y penal, así como también, todo tipo de procesos judiciales y administrativos.