El derecho a remuneración mínima

Persona con dinero en la mano

El 7 de abril de 2021, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral de Ayacucho resolvió el recurso de apelación interpuesto en el Expediente Sancionador 068-2018-SUNAFIL/IRE-AYAC, en la cual se resolvió declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la inspeccionada, en consecuencia, confirmó el auto de Sub Intendencia 140 que impone una multa ascendente a la suma de 24,277.50 soles.

La multa propuesta fue por las siguientes conductas:

  • No acreditar el pago integro y oportuno de la remuneración mínima vital de 6 trabajadores.
  • No acreditar el pago integro y oportuno de las bonificaciones otorgadas unilateralmente por el sujeto responsable a favor de su trabajadora Margarita Vicaña Figueroa.
  • No adoptar las medidas necesarias que acrediten el cumplimiento de la medida inspectiva de requerimiento de fecha 21 de setiembre de 2018.

Para la Autoridad Inspectiva de Trabajo, la remuneración es el derecho de los trabajadores a recibir una retribución equitativa por la prestación de sus servicios subordinados, que les permita a ellos y a sus familias procurarse condiciones de existencia compatibles con la dignidad humana, que les permitan bienestar material y espiritual. El concepto de remuneración mínima no puede referirse entonces a otra cosa que al monto por debajo del cual no se puede retribuir a un trabajador, por la prestación de los servicios subordinados.

Además, la Constitución señala en su artículo 24 que: “El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador”. Para estos efectos, a nivel legislativo, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo 003-97-TR, señala que: “Constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición”, estableciendo las características que debe tener la retribución percibida por el trabajador para efectos de calificar dentro del concepto de remuneración y servir de referencia en el sistema de cálculo, de los beneficios sociales, además de los aportes o contribuciones a los sistemas de seguridad social, toda vez que en nuestro ordenamiento su monto es determinado en función a un porcentaje de la remuneración.

En conclusión, la Autoridad Inspectiva de Trabajo consideró que, el concepto de remuneración mínima supone la garantía de un monto mínimo percibido por el trabajador como retribución por sus servicios, el cual no puede ser objeto de reducción por ningún medio, regulada por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores, que permita al trabajador y a su familia condiciones mínimas de existencia digna tomando en consideración la condición económica y social del país. Por lo tanto, el hecho de que el sujeto inspeccionado haya entregado de manera unilateral a sus trabajadores afectados una bonificación, el cual no tiene la característica de ser permanente, si no que está condicionada al cumplimiento de una “meta” establecida por el empleador, atenta contra la regulación normativa de “una remuneración mínima vital”.

Descargar la Resolución de Intendencia 13-2021-Sunafil/IRE-AYAC.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.