El daño moral debe ser acreditado por los medios probatorios salvo casos que se vulneren otros derechos fundamentales

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Mediante la resolución de Sentencia de Vista de fecha 18 de enero de 2022, recaída en el Expediente Electrónico 22382-2019-0-1801-JR-LA-16, la Corte Superior de Justicia ha señalado en el presente caso, que si bien la parte demandante dentro de sus medios probatorios no ha sustentado debidamente el estado de aflicción o indicio en donde se presencie el daño demandado, no obstante, se advierte que el daño se ha determinado por la extinción no justificada del vínculo laboral, aun cuando se ha precisado que la parte demandante ha ostentado la condición de una relación laboral a plazo indeterminado y sujeto a un despido incausado.

Asimismo, la presente Corte señaló que, al vulnerar el derecho fundamental del demandante, con relación a los deberes de protección adecuada contra el despido arbitrario, reconocido por el artículo 27 de nuestra Constitución Política del Perú, se deberá aplica la excepción probatoria plasmada dentro del pleno nacional en materia laboral y Procesal Laboral 2019.

Finalmente, el colegiado superior puntualizó que las pretensiones indemnizatorias derivadas de un despido inconstitucional, incausado, fraudulento o arbitrario, es el daño extrapatrimonial invocado a título de daño moral, el cual comprende el daño a la persona y otros similares. Sin embargo, la existencia del daño moral deberá ser acreditado por los medios probatorios directos o indirectos, salvo los casos en los que además de vulnerar el derecho al trabajo, también se hubieran vulnerado otros derechos fundamentales como el honor, la dignidad, u otros derechos de la personalidad, en cuyo caso deberá presumirse el daño moral.

Expediente Electrónico 22382-2019-0-1801-JR-LA-16.

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