El cumplimiento económico pactado en un convenio colectivo se origina por la manifestación de la voluntad entre el sindicato y el empleador

dos personas que se dan las manos

Mediante la Resolución 958-2022-Sunafil-TFL-Primera Sala de fecha 14 de octubre de 2022, el Tribunal de Fiscalización Laboral, señaló que la licencia sindical, conforme lo precisado por la doctrina peruana y dentro de la Ley Relaciones Colectivas de Trabajo, se encuentra dentro de las facilidades sindicales, asimismo se indica que el cumplimiento del pago acordado en un convenio colectivo, se constituye como una figura autónoma que se origina de la manifestación de la voluntad entre el sindicato y el empleador.

En ese sentido, el Tribunal indica que la obligación económica del pago, del presente caso, no deriva como acto propio del empleador, sino que se encuentra salvaguardado por la vigencia y fuerza vinculante del convenio colectivo suscrito.

Resolución 958-2022-Sunafil-TFL-Primera Sala.

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