El cumplimiento de la compensación de horas pendientes se puede realizar durante el desarrollo de una nueva relación laboral, dentro del Sector Público

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Mediante el Informe Técnico 000746-2024-SERVIR-GPGSC de fecha 30 de abril de 2024, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre el registro de servidores sujetos al régimen del Decreto Legislativo 276 con horas pendientes de compensación siendo ello recuperado en un nuevo vínculo laboral.

En consideración de ello, Servir precisó que mediante el artículo 5 del Decreto de Urgencia 078-2020 se dispuso que el “Registro de Servidores con Horas Pendientes de Compensación” se inscribía a todos aquellos servidores de las entidades del sector público cuya relación laboral hubiera culminado antes de cumplir con la compensación de horas como consecuencia de renuncia, no renovación de contrato o la aplicación de una sanción administrativa o judicial; siendo que, de haberse advertido, antes de la incorporación de un nuevo servidor o trabajador, que este contaba con horas pendientes por compensar, siendo la Oficina de Recursos Humanos de la entidad disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de dicha obligación durante el desarrollo de la nueva relación laboral. Finalmente, se indicó que dichas disposiciones se encontraron vigentes hasta el 02 de diciembre de 2023.

Informe Técnico 000746-2024-SERVIR-GPGSC.

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