El convenio colectivo solo se impugna por la vía judicial siendo imposible declarar su nulidad en vías alternas

Mediante el Informe Técnico 001308-2023-Servir-GPGPSC de fecha 20 de setiembre de 2023, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) señaló que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 30 de los Lineamientos para la implementación de la Ley 3118, todo convenio colectivo suscrito con acuerdos contradictorios a las disposiciones establecidas en la Ley de Negoción Colectiva en el Sector Estatal o en sus lineamientos resulta nulo de pleno derecho.

En ese sentido, el presente organismo rector indicó que la única vía impugnatoria para un convenio colectivo, dentro del supuesto de nulidad será a través de la vía judicial, siendo imposible declarar su nulidad en vías alternas, como un acto administrativo, conforme lo precisado en el Informe Técnico 620-2019-Servir-GPGSC.

Informe Técnico 001308-2023-Servir-GPGPSC.

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