El convenio colectivo al tener un carácter bilateral puede ser modificado si se expresa la voluntad de ambas partes

Mediante el Informe Técnico 001011-2023-Servir-GPGSC de fecha 31 de julio de 2023, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) señaló que el producto derivado de la negociación colectiva es el convenio colectivo, teniendo en cuenta que será aquella relación negocial entre las entidad públicas empleadores y las organizaciones sindicales, asimismo, considerando la fuerza vinculante que se genera entre ambos sujetos y su carácter de bilateralidad, resulta incompatible que una parte modifique alguna de las cláusulas.

En ese sentido, el presente organismo rector señala que para modificar un convenio colectivo debe ser requerido de la voluntad expresada de las partes, siendo señalado en un nuevo convenio colectivo por ambos sujetos de la relación negocial.

Informe Técnico 001011-2023-Servir-GPGSC.

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