El contrato de trabajo debe ser entregado al trabajador en un plazo de tres días sin importar la modalidad del contrato

ejecutivo firmando un documento

Mediante la Resolución 687-2023-Sunafil-TFL-Primera Sala de fecha 21 de julio de 2023, el Tribunal de Fiscalización Laboral señaló que, en el presente caso, tal como se advirtió en el expediente inspectivo y sancionador, ocho trabajadores con contratos a plazo indeterminado no cuentan con el cargo de entrega de los dichos documentos y/o tampoco cuentan con alguna constancia de su recepción.

Asimismo, el presente Tribunal al momento de indicar la infracción muy grave establecida en el numeral 25.21 del artículo 25 del Reglamento de la Ley general de inspección del trabajo, reiteró lo preestablecido en el artículo 83 del Decreto Supremo 001-96-TR, en el cual indica que el empleador deber entregarle al trabajador una copia de su contrato en el plazo de tres días hábiles desde el inicio de la prestación de servicios, sin la distinción de pertenecer a una modalidad especial de contrato.

Resolución 687-2023-Sunafil-TFL-Primera Sala.

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