El contrato de temporada permite contratar mano de obra para atender necesidades propias del giro de la empresa

Carpintero trabajando en una fábrica

Mediante Casación Laboral 10144-2019-La Libertad, la Corte Suprema señaló que el contrato de temporada faculta al empleador a contratar mano de obra para atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento que surjan solo en determinadas épocas del año y que estén sujetas a repetirse en períodos equivalentes en cada ciclo, esto en función de la naturaleza de la actividad productiva. Según la Corte Suprema (CS), “en relación al artículo 67 del Decreto Supremo número 003-97-TR. Es de precisar, que el artículo 67 del Decreto Supremo número 003-97-TR regula la contratación bajo la modalidad de temporada, por la cual se faculta al empleador a contratar mano de obra con el objeto de atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento, que se cumplan sólo en determinadas épocas del año y que estén sujetas a repetirse en períodos equivalentes en cada ciclo en función a la naturaleza de la actividad productiva; es decir, que este tipo de contratos sirven para atender incrementos “anormales” o “sustanciales” respecto de actividades propias al giro de la empresa, siempre que sean susceptibles de repetirse en periodos determinados del año”

Podrán descargar la sentencia completa en el siguiente enlace.

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