El Consejo Ejecutivo emite disposiciones sobre las vacaciones del Poder Judicial

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El 21 de enero de 2021, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto mediante la Resolución Administrativa 000008-2021-CE-PJ, que las vacaciones en el año judicial 2021, de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se harán efectivas de la siguiente manera:

a) El descanso vacacional de los magistrados y servidores judiciales durante el Año Judicial 2021 se efectuará en forma fraccionada desde febrero del 2021;

b) El descanso vacacional no podrá ser otorgado cuando el magistrado o trabajador judicial esté incapacitado por enfermedad o accidente, salvo que la incapacidad sobrevenga durante el período de vacaciones;

c) Tratándose de los magistrados o trabajadores judiciales, el descanso vacacional se programará y efectivizará de la manera siguiente:

  • Obligatoriamente en dos períodos no continuos de siete y ocho días
    calendario cada uno,
  • Quince días calendarios que podrán ser programados y ejecutados íntegramente o fraccionándolo en dos períodos no continuos de siete y ocho días calendario cada uno, la programación de las vacaciones deberá efectuarse, previa autorización y en fechas que no afecten el servicio de justicia.
  • Cuando el período vacacional programado inicie o concluya un día viernes, los sábados y domingos siguientes se computarán dentro de dicho período vacacional;

d) Los presidentes de las Cortes Superiores deberán evaluar, de acuerdo con la realidad de cada Corte Superior, la manera cómo se realizará el ejercicio fraccionado del descanso vacacional;

e) Se prohíbe a los magistrados que integran órganos jurisdiccionales colegiados salir de vacaciones más de uno a la vez;

f) En ningún caso se autorizará el goce de vacaciones cuando no exista la posibilidad de remplazar al magistrado con una encargatura que garantice la continuidad del servicio de justicia.

g) Cuando sea pertinente, los Presidentes de las Cortes Superiores designarán a los magistrados alternos indispensables para remplazar a aquellos que hagan uso de su descanso vacacional de manera fraccionada.

h) Los magistrados y trabajadores deberán hacer uso de su descanso vacacional obligatoriamente en el período que fue previamente programado y autorizado.
No se admitirá la reprogramación y/o suspensión del goce del periodo vacacional por razones personales y/o particulares, excepto por necesidad del servicio debidamente justificada.

i) En la autorización del descanso vacacional se otorgará preferencia a los magistrados y trabajadores judiciales, que no hayan hecho uso de su descanso vacacional durante el Año Judicial 2020.

j) Los magistrados, bajo responsabilidad, deberán proceder a programar y/o reprogramar las audiencias y otras actuaciones procesales, teniendo en cuenta el período en el cual gozarán de vacaciones, evitando la frustración o postergación de diligencias judiciales.

Descargar la Resolución Administrativa 000008-2021-CE-PJ.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.