El cálculo del lucro cesante debe ser analizado bajo criterios objetivos como la última remuneración percibida

Personas reunidas revisando un documento en una laptop

Mediante la Casación Laboral 11185-2017-Tacna, de fecha 11 de diciembre de 2019, la Corte Suprema de Justicia analizó y dedujo, en el presente caso, que la demandada no incurrió en la infracción del artículo 1332 del Código Civil, el cual no habla de la valoración del resarcimiento, precisando que en caso el daño no pudiera ser probado en su monto preciso, el juez deberá fijarlo con una valoración equitativa.

En ese sentido, la Corte resolvió que el resarcimiento del lucro cesante se efectuó imparcial y equitativamente, considerando parámetros objetivos, como lo fue la última remuneración básica percibida por la trabajadora, no obstante, en el supuesto, que se haya realizado una infracción, no se hubiera podido sustentar fehacientemente en su monto preciso.

Casación Laboral 11185-2017-Tacna.

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