Mediante Decreto Supremo 016-2022-PCM publicado el 27 de febrero de 2022 en el Diario El Peruano, se amplía por 32 días calendario el estado de emergencia nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la covid-19.. La norma entra en vigencia este lunes 28 de febrero.
Estado de emergencia
Durante el Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, se mantienen suspendidos los desfiles, las fiestas patronales y las actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública.
Se exceptúa de esta última medida las ceremonias de carácter castrense y policial, las que deben cumplir con las disposiciones sanitarias y reglas de distanciamiento físico o corporal respectivas.
Transporte de personas
En el artículo 4 del citado Decreto, se recuerda también quees obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), para circular por las vías de uso público y en lugares cerrados.
La norma impone la misma exigencia cuando los niños mayores de 12 años usen el transporte interprovincial terrestre y el transporte aéreo nacional, donde, solo podrán abordar si acreditan su dosis completa de vacunación contra el covid-19.
No obstante, en caso no hayan completado el esquema de inmunización deben presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar.
Los niños mayores de 12 años podrán ingresar a los estadios y coliseos deportivos siempre y cuando presenten su carné físico o virtual de vacunación con las dos dosis de la vacuna contra el covid-19.
Mayores de 18 años
Durante los eventos deportivos, es obligatorio que los asistentes usen de manera permanente de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica y una de tela.
En el caso de los mayores de 18 años, el ingreso a los estadios y coliseos será solo si acreditan la aplicación de la dosis de refuerzo o tercera dosis de la vacuna, añade el Decreto Supremo.
Cabe indicar que el ingreso a los estadios y coliseos solo está habilitado en las provincias con nivel de alerta moderado, como Lima y Callao, donde el aforo para los estadios es del 80% y a los coliseos 60%.
Aforo libre
Las actividades económicas para las que ya no se han decretado aforos son los siguientes:
- Tiendas en general, centros comerciales, galerías, conglomerados y tiendas por departamento
- Tiendas de abastecimiento de productos básicos, supermercados, mercados, bodegas y farmacias
- Playas abiertas
- Restaurantes y afines cuyas áreas de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas internas
- Restaurantes y afines cuyas áreas de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen igual o más de 200 metros cuadrados en zonas internas
- Casinos y tragamonedas
- Cines y artes escénicas
- Templos y lugares de culto
- Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas
- Bancos y otras entidades financieras
- Eventos empresariales y profesionales
- Peluquería y barbería
- Spa, baños turcos, sauna, baños termales
- Coliseos
- Gimnasios
Puede descarga el Decreto Supremo en el presente link.