Introducción
A nuestro país ha llegado la pandemia del siglo XXI a causa del brote mundial de la Covid-19, que no sólo está cambiando nuestro modo de convivir; sino que también está impactando desfavorablemente a la economía, la salud y el trabajo habiendo transcurrido poco más de 3 meses desde el primer caso confirmado de persona infectada por el nuevo Coronavirus, cuya cura o vacuna de control es todavía desconocida.
Como es evidente, para evitar la propagación del virus entre las personas, el aislamiento social obligatorio (cuarentena) resulta ser una medida al alcance del decisor de política pública en materia de salud con implicancias que trascienden lo estrictamente sanitario, aunque guardan relación estrecha.
Si bien todavía no es posible decir con certeza cuándo podrá tenerse bajo control la expansión de esta pandemia en nuestro país, sí se pueden delinear algunos efectos que está empezando a tener, particularmente en materia laboral y de empleo, incluyendo la incertidumbre que sobreviene para los trabajadores, las empresas y el Estado Peruano, que además supone enfrentar los desafíos consecuentes.
A estas cuestiones se dedica el presente artículo, de manera exploratoria y con cargo a sucesivas actualizaciones, con el ánimo de contribuir a una lectura apropiada del vínculo entre la pandemia y el mundo del trabajo con datos estadísticos en nuestro país.
1. Nuestra realidad laboral. Punto de partida de análisis imprescindible frente al cercano devenir
La economía peruana ya experimentaba un crecimiento desacelerado de 3.1% promedio anual en el periodo 2014-2019 frente al 6.1% promedio anual en el periodo 2002-2013. Entre las diversas proyecciones para el presente año, se espera que el año 2020 sea uno de recesión económica, con aumento de la pobreza y la desigualdad1.
También se arrastraban problemas socioeconómicos de crucial importancia, entre los cuales destaca la situación del trabajo en el país. Para el año 2018 se estimaba que el empleo informal2 en el Perú involucraba al 72.4% de la población total que trabajaba: el 15.6% estaba en el sector formal y el 56.8% se encontraba en el sector informal. Es decir, por cada 100 personas que trabajaban, aproximadamente 73 realizaban actividades productivas bajo condiciones de informalidad (16 en el sector formal y 57 en el sector informal). Además, entre sus características más relevantes se mencionaban las siguientes (INEI, 2019a):
- El empleo formal comprendía a más de 4 millones 624 mil personas, concentradas fuertemente en actividades económicas de servicios (58%) y comercio (18%), y muy débilmente en actividades económicas extractivas (3% agropecuario y pesca, y 2% minería). En este tipo de empleo la relación de dependencia laboral es considerable: por cada 100 personas con empleo formal 78 eran asalariados, y solo 15 se desempeñaban como trabajadores por cuenta propia y 7 como empleadores.
- El empleo informal comprendía a más de 12 millones 153 mil personas, concentradas fuertemente en actividades agropecuarias y pesca (33%), servicios (33%: otros servicios, restaurantes y alojamiento, y transportes y comunicaciones) y comercio (19%). Por el contrario, la minería solo captó al 1% del empleo informal. Este tipo de empleo se distingue por la predominancia de la no asalarización: por cada 100 personas con empleo informal 63 se desempeñaban como no asalariados (trabajadores por cuenta propia, trabajadores familiares auxiliares y empleadores) y 37 como asalariados.
El nuevo Coronavirus ha encontrado al país con un perfil del trabajo todavía informal, y generará estragos en la expansión económica del presente año. En el mercado de trabajo peruano los primeros signos ya se han empezado a notar:
- En Lima Metropolitana, en el periodo febrero-marzo-abril 2020 el empleo disminuyó en -25% con respecto a similar periodo del año pasado, dejando de trabajar un promedio neto de 1 millón 241 mil 300 personas frente a los que trabajaban en ese periodo del año 2019. Y el desempleo abierto se redujo en -6.4%: dejaron de buscar empleo 24 mil 700 personas frente al mismo tramo temporal del año anterior (INEI, 2020a).
- Como una extensión de esta señal, ya en la primera semana de mayo del presente año se estimó que, entre las personas de 18 años de edad a más en Lima Metropolitana y Callao, el 78.7% no realizó algún trabajo a cambio de un pago o ganancia y el 21.3% sí lo hizo. Al respecto, cabe mencionar lo siguiente (INEI, 2020b):
- El 80.4% de los que no trabajaron explican su situación en razón a la pandemia: no podía trabajar por la cuarentena (58.9%), la empresa o negocio cerró debido a la pandemia (13.8%), no tuvo trabajo debido a la reducción de empleo a causa de la pandemia (3.8%), fue despedido debido a la pandemia (1.6%) y no trabajó porque tenía enfermedad con síntomas de la Covid-19 (1.4%).
- El 95% de los que sí trabajaron lo hicieron como trabajadores independientes o patrones (38.5%), para la empresa privada (34.8%) y para el sector público (21.7%). Por cada 100 personas que trabajaron 36 lo hicieron en su domicilio a través de trabajo remoto, 29 asistiendo a su centro de trabajo todos los días laborales, 29 asistiendo a su centro de trabajo solo algunos días laborales, y 6 mediante otras formas (videollamadas o en el domicilio de los clientes).
Asimismo, el 63.5% de los que sí trabajaron señaló que ellos o algún miembro de su hogar perdieron ingresos después de la entrada en vigencia del Estado de Emergencia Nacional (por cada 100 personas que trabajaban 62 perdieron más del 50% de sus ingresos). Y entre los que no perdieron ingresos, el 61.3% consideró que los perderá en la primera semana de junio debido a la pandemia (por cada 100 personas que trabajaban pero que no habían perdido ingresos 64 espera perder más del 50% de sus ingresos en aproximadamente 1 mes).
- A nivel nacional, el empleo formal asalariado privado se redujo en términos netos: solo entre el 16 de marzo al 24 de mayo de 2020 si bien ingresaron a Planilla Electrónica 195 mil 400 trabajadores, salieron 435 mil 600, quedando un saldo negativo de 240 mil 200 personas dadas de baja de sus puestos de trabajo formales3, sin considerar el efecto ilusión que pueda ejercer acogerse a la suspensión perfecta de labores (permanecer en planilla, pero sin percibir remuneración).
- En cuanto al empleo informal, en principio posiblemente se haya afectado al 39% de este, particularmente a diversos servicios, restaurantes y alojamiento, manufactura, construcción y minería, que representan a más de 4 millones 739 mil personas. Pero también a una proporción del comercio (aquel segmento que no comercializa productos de primera necesidad) y a una parte significativa del transporte (principalmente urbano por sus condiciones de salubridad y baja afluencia de pasajeros).
Uno de los correlatos de estas primeras señales de afectación al empleo es que la pandemia parece haber iniciado una reversión sobre algunos logros en materia de formalización laboral. Así, por ejemplo, desde el Sector Trabajo y Promoción del Empleo se ha venido anunciado durante los últimos años un incremento de los trabajadores formalizados a causa de su contribución, conforme se indica en el siguiente cuadro:
Perú: Contribución del Sector Trabajo y Promoción del Empleo a la formalización laboral asalariada privada (trabajadores formales)
*Se refiere a la incorporación de personas en la Planilla Electrónica en la categoría trabajadores.
***Se refiere a las colocaciones de personas en puestos de trabajo formales.
*** Se refiere a inserciones laborales de beneficiarios. No se incluye el aporte del Programa Impulsa Perú por la no disposición pública de datos al respecto.
Fuente: Plan Anual de Inspección del Trabajo (PAIT) 20194, Anuario Estadístico Sectorial (2014-2018) y notas de prensa institucionales. Para el año 2019, con excepción de la inspección del trabajo5, las demás cifras fueron proyectadas por el Sector en el año 2018 en el contexto del sustento presupuestal para el año fiscal 2019 ante el Congreso de la República.
Elaboración: Propia
Aunque la formalización laboral desde el Sector Trabajo y Promoción del Empleo ha venido en aumento en los últimos 6 años, hay algunas limitaciones que hacen peligrar estos avances, más aún frente a los efectos económicos de la Covid-19 en el país.
Por ejemplo, con respecto al año 2019 por cada asalariado formalizado desde el Sector Trabajo existían 21 asalariados informales. Si esto ya es insuficiente (porque el problema de la informalidad de asalariados no es solo un asunto de fiscalización y tampoco de optimización en la articulación ‘puestos de trabajo disponibles-buscadores de empleo’) cabe pensar en el retroceso de lo avanzado con motivo de la pandemia en curso (que afecta a distintos factores subyacentes a la informalidad laboral, particularmente a la pobreza y a la expansión económica).
Aunque no se sabe con certeza cuándo se encontrará bajo control la expansión de la pandemia en el país, el Gobierno ya habilitó la fase 2 (de 4 fases) de reactivación económica para un conjunto de actividades a condición que, en el caso de las personas jurídicas, acrediten un Plan de Vigilancia, Prevención y Control del Covid-19 en el trabajo ante el Ministerio de Salud6. Más aún cuando las actividades consideradas esenciales por los bienes y servicios que generan tienen problemas de cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo.
Es el caso de las empresas grandes cuya actividad ha sido considerada como generadora de bienes esenciales. En la gran empresa minera la seguridad y salud no fue rápidamente implementada pese a los protocolos sanitarios aprobados por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM): al menos 603 trabajadores mineros se contagiaron de Covid-19 al 19 de mayo de 2020 (los sindicatos denuncian que las empresas mineras no quieren emitir comunicados oficiales sobre la situación de los trabajadores)7 incluyendo un fallecido la como mínimo8, lo que ha conducido a la adquisición de kits para pruebas de descarte de Covid-19 por parte de algunas mineras (caso Antamina)9 y la paralización de trabajadores por la incertidumbre que representa el incremento de casos confirmados en este sector productivo, exigiendo que se les practique el descarte de la Covid-1910.
Pero otros ejemplos en actividades económicas que se entiende generan bienes o servicios esenciales, principalmente representadas por empresas grandes, también registraron problemas frente al Covid-19: entidades bancarias11, empresas de cervecería12 y bebidas gaseosas13, centros comerciales14 y supermercados15. Si bien han sido relativamente pocos los casos confirmados, no deben subestimarse porque se trata de un virus con una alta capacidad de contagio entre personas.
En el empleo informal es llamativo el caso de las actividades agropecuarias y pesca, que a pesar del rol que asumen en la producción y abastecimiento de productos alimenticios de primera necesidad, no se caracteriza por contar con relaciones labores fuertemente presentes, y coexiste con la informalidad desde diversas aristas (pequeña escala de producción, no constituidos en sociedad, sin registro único de contribuyente, entre otros). Estamos refiriéndonos a más de 4 millones de personas en empleo informal, la mayor parte de ellos ubicados en la ruralidad del país, 30% de los cuales ya están viendo afectadas sus cosechas y en riesgo la campaña de siembra de alimentos16. Es el problema de una actividad esencial que aún no ha sido abordado en su integridad.
Al parecer, desde el Poder Ejecutivo se está desarrollando un planteamiento para formalizar a los más de 70% de trabajadores que antes del Estado de Emergencia Nacional tenían empleo informal como actividad principal17. Sin embargo, no está claro si con ello se pretende acelerar el retorno a las actividades económicas cuando la pandemia todavía no se encuentra bajo control, o si se trata de una medida de aplicación para cuando ya exista la seguridad que retornar a las actividades económicas no supondrá exponer la vida de las personas al contagio por Covid-19. O tal vez será de aplicación para las actividades económicas auténticamente esenciales, que sería lo más prudente incluyendo las necesarias medidas de seguridad y salud en el trabajo. Por el lado de los trabajadores formales en empresas del sector privado, el 30.8% se encuentra contratado a plazo indeterminado y el 69.2% a plazo fijo en promedio enero y febrero 2020, antes de la aparición del primer caso de infección por Covid-19.
Perú: trabajadores formales en empresas del sector privado (2020*)
*Corresponde al promedio de los meses enero y febrero.
1/: Incluye a tiempo parcial, por inicio o incremento de actividad, por necesidades del mercado, por reconversión empresarial, ocasional, de suplencia, de emergencia, para obra determinada o servicio específico, intermitente, de temporada, de exportación no tradicional, de extranjero, a domicilio, futbolistas profesionales, migrante andino decisión 545, otros no previstos y no determinado.
Fuente: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) – Boletín Leyendo Números marzo 2020.
Elaboración: propia.
Dado los efectos económicos de la pandemia en curso, los más vulnerables son aquellos que se encuentran bajo contrato a plazo fijo. En particular, está en riesgo la permanencia del vínculo laboral para tales trabajadores, además de la posibilidad de dejar de percibir parte o el total de sus ingresos, aunque se encuentren en planilla. Esto último también puede afectar a quienes están contratados a plazo indeterminado.
En abril de 2020 se han reducido los contratos vigentes a plazo fijo para mano de obra nacional, tanto con respecto al mes anterior como frente a similar mes del año 2019. Entre marzo y abril de 2020 quedaron sin vigencia 198 mil 709 contratos laborales sujetos a modalidad (70 mil 858 temporales, 1 mil 55 accidentales y 126 mil 796 por obra o servicio determinado). Por su parte, comparado con abril 2019, la caída es de menos 110 mil 924 contratos modales vigentes (-30 mil 213 temporales, – 232 accidentales y -79 mil 849 por obra o servicio determinado).
Perú: Contratos laborales de mano de obra nacional según modalidad – Decreto Legislativo Nº728
Fuente: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) – Leyendo Números Enero – Abril, años 2019 y 2020.
Elaboración: Propia.
En cualquier caso, la cantidad de contratos de trabajo vigentes a plazo fijo ha caído apreciablemente solo en el mes de abril 2020, luego de haberse declarado Estado de Emergencia Nacional a mediados de marzo 2020.
2. Estrategias y acciones del estado para paliar la no percepción de remuneración
La paralización de actividades ha generado cierre de establecimientos y por ende la no generación de ganancias para las empresas, con el consecuente no pago de remuneraciones; esto último a pesar que la norma señalaba que debía otorgarse durante la emergencia sanitaria licencia con goce de haber compensable durante los primeros quince días18.
Las medidas adoptadas se presentan en el cuadro que se indica a continuación:
Medida / Norma | Desarrollo |
Liberación de la Compensación por Tiempo de Servicios. (Decreto de Urgencia 033-2020) | Excepcionalmente, se autoriza a los trabajadores que perciban el beneficio de la Compensación por Tiempo de Servicios, durante la vigencia de la emergencia sanitaria (90 días, a partir del 12 de marzo del 2020), a disponer libremente de los fondos del monto intangible por depósitos de CTS hasta por la suma de S/ 2 400,00. |
Descuento de AFP – sólo abril (Decreto de Urgencia 033-2020) | La remuneración del trabajador correspondiente al mes de abril del 2020 no se verá afectada con la retención y pago de los componentes del aporte obligatorio del 10% y la comisión sobre el flujo, pero sí estará afecta al descuento del monto correspondiente al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia Colectivo del SPP, de manera que la cobertura no se vea afectada. |
Asimismo, por parte del Congreso de la República, en este escenario, se adoptó la siguiente medida:
Medida / Norma | Desarrollo | Trabajadores comprendidos |
Retiro de hasta el 25% de fondos del Sistema Privado de Pensiones, de forma voluntaria y extraordinaria. (Ley 31017) | Se autoriza para que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, de forma voluntaria y extraordinaria, puedan retirar hasta el 25% del total de sus fondos acumulados en su Cuenta Individual de Capitalización, estableciéndose como monto máximo de retiro el equivalente a 3 UIT y como monto mínimo de retiro el equivalente a 1 UIT (UIT: Unidad Impositiva Tributaria, en 2020 es de S/4 300). En el caso que el afiliado tenga un fondo acumulado total en su cuenta individual de capitalización igual o menor a 1 UIT, el retiro será del 100% y en un solo desembolso. | Esta medida solamente alcanza a los trabajadores que en alguna oportunidad han sido formales: 7 millones 521 mil 916 personas19 como máximo. |
Las medidas adoptadas por el gobierno, en el mejor de los casos, tendrán un impacto de alivio limitado para todos los trabajadores, debido a que la extendida informalidad del trabajo en nuestro país es el Talón de Aquiles que ahora cobra relevancia no tanto por su presencia en los diversos espacios (muchas de ellas están todavía impedidas a consecuencia del Estado de Emergencia Nacional), sino porque pone en duda la eficacia de políticas focalizadas de transferencias monetarias (bonos), toda vez que la focalización está basada en datos contenidos por registros administrativos y bases de datos oficiales que usualmente registran a la formalidad y, en no pocos casos, están desfasados. En el transcurso de los días de cuarentena, se admitió que era mejor disponer de un bono familiar universal con la finalidad de alcanzar a la mayor cantidad de peruanos, entre ellos muchos informales.
Han transcurrido cerca de 3 meses bajo Estado de Emergencia Nacional y aún no se entrega la totalidad de bonos: al 4 de junio de 2020, de los más de S/ 2 340 millones asignados, la mitad ha sido cobrado por 2 millones 246 mil 614 hogares (es decir, por el 27.2% de hogares estimados como población objetivo beneficiaria20). Peor aún, sobreviene la incertidumbre de los próximos meses, porque el retorno a las actividades económicas no parece ser una alternativa prudente por el momento, dado el ritmo veloz que ha adquirido la propagación del Covid-19 en el país (al 7 de junio de 2020 el Perú ocupó el puesto 8 a nivel mundial con 196 mil 515 contagiados y el puesto 15 con 5 mil 465 muertes a causa del virus21).
Sobre el particular, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) recomienda a los países de América Latina que, en medio de esta pandemia, implementen la creación de un “ingreso de emergencia” que permita a los sectores más golpeados de la población sobrevivir durante el tiempo que dure la crisis del Coronavirus (debería ser equivalente a la línea de pobreza monetaria y por un plazo de 6 meses, con proyección a que el monto sea mayor y el plazo de vigencia se extienda), como antesala de lo que en tiempos de post-pandemia sea cobrado por todos los habitantes como un “ingreso básico verdaderamente universal”: “Es lo que recomendamos a los países que hagan en este momento: los Gobiernos deben garantizar transferencias monetarias temporales para satisfacer las necesidades básicas y sostener el consumo de los hogares. Es la salida, al menos mientras no haya actividad económica”22.
El gobierno todavía no ha dispuesto formalmente que el bono familiar universal se extienda en vigencia y que su monto incremente, pues aún está en proceso su entrega “excepcional y por única vez” (monto de S/760): el 14 de mayo de 2020 se aprobó el padrón del primer grupo de hogares beneficiarios en el ámbito urbano del subsidio monetario, mediante Resolución Ministerial Nº 087-2020-TR. Este bono puede requerir un rediseño tanto en su magnitud, alcance y proceso de entrega tomando en cuenta la recomendación de la CEPAL con la ponderación que añade el tiempo transcurrido desde el Estado de Emergencia Nacional y la realidad socioeconómica de la población.
3. Los desafíos: Importancia y límites del trabajo a distancia
A propósito del distanciamiento social, se ha propugnado con bastante énfasis que realizar trabajo a distancia se convierte en el recurso ineludible para dar continuidad a las actividades económicas sin exponer a las personas al contagio de la Covid-19. Efectivamente, es un razonamiento válido que ha conducido a la aceleración de la tecnología digital, en el sector público23 y el sector privado24.
Para el sector público la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) ha publicado recientemente la “Directiva para la aplicación del Trabajo Remoto”, mediante Resolución 000039-2020-SERVIR-PE, que tiene por objeto desarrollar las normas complementarias para la aplicación del trabajo remoto. Asimismo, se ha dispuesto que hasta fines del presente año el trabajo remoto se aplique en los casos que resulte viable y que, quienes estén bajo licencia con goce de haber, deberán compensar posteriormente las horas no laboradas25.
En el caso del sector privado, las dificultades son mayores. Entre las barreras se mencionan la falta de infraestructura de telecomunicaciones, el desconocimiento de herramientas digitales para el teletrabajo y la decisión de las empresas para adoptar esta modalidad antes del Covid-19. Por esta falta de decisión antes de la pandemia solamente el 22% de empresas en el país utilizaría herramientas digitales que les resulten funcionales en el marco del teletrabajo26. En el año 2017, de un total de 82 mil 247 empresas formales con ventas por encima de 150 UIT anuales, el 42.8% de grandes empresas invirtió en Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC), en tanto el 33.8% de medianas empresas y el 24.8% de pequeñas empresas hizo lo propio (INEI, 2020c).
Este perfil de las empresas privadas formales pequeñas, medianas y grandes con respecto a las TIC ilustra que existen brechas que, en parte, se cerrarán en el corto plazo por fuerza mayor dada la pandemia; otras, tal vez por la complejidad de implementación e implantación, requerirán más tiempo, sin la seguridad que todas puedan hacerlo.
Entre las más rezagados con respecto a las TIC, seguramente se encontrarán las microempresas y pequeñas empresas con niveles de venta anual menores a 150 UIT. Pero también existe la realidad contraparte: las TIC en los hogares del país. Sobre el particular, en el periodo julio-agosto-septiembre 2019 por cada 1000 hogares 340 tenían al menos una computadora, y solamente 1 hogar dentro de los 340 utilizaban los computadores exclusivamente para trabajar y 15 hogares la utilizaron tanto para el hogar como para el trabajo (INEI, 2019b).
Con lo cual, una de las cuestiones a considerar en la implementación del Teletrabajo será la dotación de computadoras y toda la infraestructura digital en los hogares para su uso exclusivamente laboral por parte del trabajador, además de la correspondiente capacitación.
En los últimos años, según datos del MTPE, los puestos para teletrabajadores en el país aún crecen con lentitud. En 2016 se empezó con 648 teletrabajadores, y para el 2018 se proyectaron unos 867 adicionales. Ahora bien, para el año 2019 según el Informe de Demanda Ocupacional a nivel nacional, se proyectó contratar 630 personas bajo esta modalidad, de los cuales 545 de los puestos estarían en Lima27.
Cabe considerar que las actividades cuya proyección antes de la pandemia contemplaban la contratación de teletrabajadores, bajo las circunstancias actuales de pandemia en curso, lo harían para que se desempeñen principalmente, conforme al cuadro que presentamos a continuación, en estas ocupaciones:
Perú: cantidad de ocupaciones más requeridas del personal a contratar bajo la modalidad de Teletrabajo (2018)
Fuente: Informe de Demanda Ocupacional 2019 – MTPE.
Del cuadro anterior observamos que las diez ocupaciones que más se demandarían bajo esta modalidad concentrarían el 89,3% del total de teletrabajadores que se contratarían28. Básicamente se trata de puestos de trabajo en el contexto de empresas formales de 20 a más trabajadores.
Entendemos que las empresas que contratarían trabajadores bajo esta modalidad tienen monitoreada su implementación, pues durante los próximos meses consideramos que los cargos ocupados para teletrabajadores serán mayores. Cuando no existía la pandemia en el país, el Estado promovía la utilización del teletrabajo porque favorecía la conciliación de las responsabilidades laborales y familiares; ahora, será una necesidad, en medio de las brechas digitales antes mencionadas en el sector privado formal.
El Reglamento de la Ley que regula el teletrabajo, aprobado mediante Decreto Supremo 017-2015-TR que ha sido publicado en noviembre del 2015, para el caso del sector público establece una cuota mínima, y señala que en concordancia con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, SERVIR definirá la cuota mínima de puestos en las entidades del sector público a los que se aplicará el teletrabajo, en un plazo de 180días hábiles contados a partir de la publicación del presente reglamento. Han pasado muchos más días que ese plazo y lamentablemente aún no se tienen las precisiones de la cuota mínima establecida. Será por este motivo que la figura a utilizarse es el denominado “Trabajo Remoto”, el cual no cuenta con mayor desarrollo jurídico que el indicado en el Decreto de Urgencia que lo dispone, con el riesgo que a ella se acojan muchas empresas formales, en lugar de acogerse al teletrabajo como corresponde.
Otra de las figuras laborales es el trabajo a domicilio, el que se ejecuta, habitual o temporalmente, de forma continua o discontinua, por cuenta de uno o más empleadores, en el domicilio del trabajador o en el lugar designado por este, sin supervisión directa e inmediata del empleador. El empleador tiene la facultad de establecer las regulaciones de la metodología y técnicas del trabajo a realizarse.
Respecto a ello, en el año 2018, había 509 trabajadores en empresas privadas contratados bajo esta modalidad de contrato laboral, a una tasa mensual de contratación de al menos 37 trabajadores. En relación a este tema consideramos que es necesario actualizar la normativa que regula el trabajo a domicilio, por ejemplo, el vinculado al registro de trabajo a domicilio, la presentación del contrato; pareciera, pues, de la redacción del Texto Único Ordenado del D. Leg. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR, que es un régimen especial ya que se dispone menores beneficios laborales que el régimen general, entre otras cuestiones. Asimismo, sería necesario implementar mecanismos adecuados de fiscalización por parte de la Autoridad Inspectiva de Trabajo.
Hasta aquí, para el sector público el Trabajo Remoto es la opción adoptada y no el Teletrabajo (que además no tiene la reglamentación de la cuota mínima en su caso). Y para el sector privado formal, existen las opciones del Teletrabajo y el Trabajo a Domicilio en actividades económicas donde resulte viable su aplicación por la naturaleza de la actividad en tanto se mantenga vigente el Estado de Emergencia Nacional. Bajo el supuesto que prospere la utilización de estas modalidades de trabajo (ciertamente, no será fácil por lo arriba expuesto), nos estamos refiriendo al trabajo asalariado formal.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) reconoce que el teletrabajo no es adecuado en todas las circunstancias o para todo tipo de puestos, pero puede resultar oportuno como respuesta ante la pandemia del Covid-19.
Pero queda otro segmento bastante extenso: los trabajadores informales, tanto asalariados como no asalariados. Muchas de sus labores se caracterizan por realizarse en interacción con personas y, además, por realizarse normalmente fuera de aislamiento. Incluso, muchos de estos empleos son parte de las consideradas actividades esenciales: por ejemplo, agropecuarios y pescadores, y comerciantes de productos de primera necesidad en mercados que no califican como supermercados.
El trabajo a distancia encuentra aquí su límite infranqueable porque en muchas ocasiones no pueden realizarse en aislamiento. Lo dramático de esta realidad es que, sin resolver sus problemas de trabajo, se pone en riesgo el soporte de sobrevivencia tanto de ellos junto a sus familias como la de muchísimas otras que están en aislamiento. La complejidad de esta situación requiere un abordaje que trasciende la perspectiva laboral. No obstante, será materia de desarrollo en las actualizaciones del presente documento.
Conclusiones
- Nadie sospechaba que el brote de la Covid-19 tendría escala planetaria y alcanzaría a nuestro país. Desde el 16 de marzo de 2020 el país se encuentra en Estado de Emergencia y bajo disposición de aislamiento social obligatorio (cuarentena) como medida al alcance del decisor de política pública en materia de salud pública. Entre los diversos ámbitos de la vida afectados se encuentra el mundo laboral y del empleo.
- En medio de estimaciones altamente pesimistas con respecto al crecimiento económico del país para el presente año (que ahora ya incorporan a la pandemia como factor determinante), cabe recordar que su expresión más directa es la dinámica laboral y del empleo, cuyo gran problema todavía seguía siendo la elevada tasa de informalidad del empleo: 72.4%.
- La pandemia por la Covid-19 ha encontrado al Perú con un perfil alarmante de elevada tasa de informalidad del empleo. No hará más que empeorar la situación socioeconómica de la población ocupada, haya tenido (o siga teniendo) empleo formal o informal. Las consecuencias de tener una alta tasa de informalidad del empleo han empezado a notarse.
- En Lima Metropolitana más de 1 millón 200 mil personas dejaron de trabajar y 24 mil 700 personas dejaron de buscar activamente un empleo, respectivamente. Además, en la primera semana de mayo, por cada 100 personas de 18 años de edad a más que trabajaban en Lima Metropolitana y Callao, 79 no trabajó y 21 sí trabajo.
- A nivel nacional, entre el 16 de marzo al 24 de mayo 2020 fueron dados de baja un total neto de 240 mil 200 trabajadores formales en empresas del sector privado. Por su parte, entre los trabajadores en empleo informal, más de 4 millones 739 personas se habrían afectado en un primer momento, sin considerar a segmentos dedicados al comercio de productos considerados no esenciales y a una significativa parte del transporte urbano por sus condiciones de salubridad y baja afluencia de pasajeros; que incrementarían la cantidad de personas afectadas en términos de empleo.
- Además, en el sector privado, actividades económicas formales en minería, financieras, industrial cervecera y bebidas gaseosas, centros comerciales y supermercados han registrado problemas de seguridad y salud en el trabajo que ha propiciado la aparición de trabajadores contagiados por Covid-19, todos en contextos de gran empresa. A esto se suma la incertidumbre para trabajadores asalariados formales con respecto a sus puestos de trabajo: quienes se encuentran bajo contratos a plazo fijo podrían ver el peligro de desvincularse de sus puestos de trabajo (han quedaron sin vigencia 198 mil 709 contratos modales entre marzo y abril de 2020), con la incertidumbre de no percibir remuneración junto a quienes se encuentran contratados a plazo indeterminado en razón a la posible aplicación de la suspensión perfecta de labores que, de proceder, solo habilitaría que se les compense parcialmente con un monto de S/760 por tres meses, para el caso de las microempresa.
- A esto se suma el descuido y abandono a las actividades económicas esenciales con extendido empleo informal, como la agropecuaria y pesca, cuya informalidad es más extendida y su abordaje integral aún no se emprende, como tampoco se hace lo propio en el caso del comercio informal que desempeña la labor esencial de abastecimiento de productos de primera necesidad, principalmente en mercados, donde los contagios por la Covid-19 vienen confirmándose a tasas apreciables.
- El gobierno ya ha dispuesto la reanudación de las actividades económicas en su fase 2, pese a que todavía no se tiene bajo control la expansión de la pandemia por Covid-19 en el país (el país ocupa el puesto 8 por contagios en el mundo y el puesto 15 por decesos a causa del virus) y las transferencias económicas “excepcionales y por única vez” todavía no terminan de entregarse a los hogares beneficiarios (el 27.2% de estos ha cobrado el 50% de los bonos). No hay anuncio oficial que indique que esta medida de alivio económico adquiera un carácter auténticamente universal en tanto dure la pandemia en curso.
- El trabajo a distancia. El efecto que ha tenido su impulso es la aceleración de adecuaciones en tecnologías digitales, pero en medio de brechas digitales entre las empresas formales y los hogares. Las empresas privadas que puedan reunir este requisito tienen la opción de contratar a sus trabajadores eligiendo teletrabajo o trabajo a domicilio como modalidades contractuales laborales que permiten cumplir con el distanciamiento social. El sector público ha preferido optar por la figura sui generis de trabajo remoto, que no cuenta con desarrollo jurídico normativo que la precise.
Referencias bibliográficas
Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR)
2020 “Guía de Trabajo Remoto para Líderes”. Servir, abril 2020.
Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)
2019a “Producción y empleo informal en el Perú. Cuenta Satélite de la Economía Informal 2007-2018”. Lima, Perú.
Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)
2019b “Estadísticas de las Tecnologías de Información y Comunicación en los Hogares”. Trimestre Julio-Agosto-Septiembre 2019. Informe Técnico Nº04 – Diciembre 2019.
Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)
2020a “Situación del Mercado Laboral en Lima Metropolitana”. Trimestre móvil Febrero-Marzo-Abril 2020. Informe Técnico Nº05 – Mayo 2020.
Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)
2020b “Principales efectos del Covid-19 en los hogares de Lima Metropolitana y Callao”. Entrevistas realizadas del 5 a 7 de mayo del 2020.
Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)
2020c “Perú: Tecnologías de Información y Comunicación en las Empresas, 2017.” Encuesta Económica Anual 2018. Febrero 2020.
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE)
Años 2019 y 2020 “Leyendo Números” Meses Enero – Abril. Lima, Perú.
1 Ver bancomundial.org
2 Según la XVII Conferencia Internacional de Estadísticas de Trabajo (CIET) “el empleo informal se refiere a los empleos como unidades de observación, mientras que el sector informal hace lo propio respecto a las unidades de producción, el empleo informal comprende el número total de empleos informales (…), ya se ocupen estos en empresas del sector formal, empresas del sector informal, o en hogares, durante un periodo de referencia determinado” (OIT 2003, inciso 3.1).
3 Ver larepublica.pe
4 Plan Anual de Inspección del Trabajo (PAIT) 2019, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 091-2019-SUNAFIL, de fecha 27 de febrero de 2019, p. 16.
5 Ver sunafil.gob.pe
6 Ver gestion.pe
7 Ver gestion.pe
8 Ver larepublica.pe
9 Ver iimp.org.pe
10 Ver gestion.pe
11 Ver gestion.pe
12 Ver ojo-publico.com
13 Ídem.
14 Ver gestion.pe
15 Ver gestion.pe y rpp.pe
16 Ver gestion.pe
17 Ver gestion.pe
18 Artículo 26 del Decreto de Urgencia 029-2020, Dictan medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del covid-19 en la economía peruana.
19 Ver sbs.gob.pe
20 Ver bonos.servicios.gob.pe
21 Ver coronavirus.jhu.edu/map.html
22 Ver elpais.com
23 Ver andina.pe
24 Ver welivesecurity.com
25 Decreto Legislativo Nº1505, Decreto Legislativo que establece medidas temporales excepcionales en materia de Gestión De Recursos Humanos en el sector público ante la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19.
26 Ver gestion.pe
27 Ver larepublica.pe
28 MTPE. Demanda de ocupaciones a nivel nacional 2018, p. 32.
Fernando Segundo Félix Córdova
Ingeniero Economista por la Universidad Nacional de Ingeniería.
Ha sido consultor para la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y para el Centro de Estudios y Promoción del Desarrollo (DESCO).
Beatty Egúsquiza Palacin
Abogada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Especialista en Derecho Laboral.
One thought on “Efectos laborales de la pandemia por la COVID-19 en el Perú. Incertidumbre y desafíos”
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