Disponen la implementación de acuerdo de Pleno sobre el sentido interpretativo en el que corresponde aplicar el primer párrafo del artículo 118 del Nuevo Código Procesal Constitucional

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Mediante Resolución Administrativa 205-2021-P/TC publicada el 6 de noviembre de 2021 en el Diario El Peruano, se dispone la inmediata implementación del acuerdo de Pleno sobre el sentido interpretativo en el que corresponde aplicar el primer párrafo del artículo 118 del Nuevo Código Procesal Constitucional. El acuerdo es el siguiente:

El artículo 139, inciso 8 de la Constitución establece “el principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la Ley”, también aplicable a la justicia constitucional. Adicionalmente, el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece, en su parte pertinente, que “en ningún caso el Tribunal Constitucional deja de resolver”. Por tanto, en los procesos de Habeas Corpus, Amparo, Habeas Data y de Cumplimiento, que, de conformidad con el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, son de conocimiento del Pleno, de no ser posible alcanzar cuatro votos conformes, la sentencia se obtendrá por tres votos conformes, en interpretación concordada con el primer párrafo del artículo 117 del Nuevo código Procesal Constitucional.

Se comunica la presente resolución a los señores magistrados, a la Secretaría General, a la Secretaría Relatoría, al jefe del Gabinete de Asesores Jurisdiccionales, a las Oficinas de Tecnologías de la Información y Trámite Documentario y Archivo, y al Órgano de Control Institucional.

Se puede descargar Resolución Administrativa e nel presente link.

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