Desde la afiliación sindical pueden recibir los beneficios de un producto negocial en caso de ser un sindicato minoritario

Un grupo de personas trabajando en la oficina

Mediante el Informe Técnico 001469-2024-SERVIR-GPGSC de fecha 14 de octubre de 2024, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), se pronunció sobre el alcance de los acuerdos en un producto negocial y su fuerza vinculante del mismo.

En razón de lo señalado, Servir señaló que, dentro del marco de la Ley del Servicio Civil, Ley 30057, establece que los beneficios del producto negocial son aplicables a los servidores que ingresaron en formal posterior a la suscripción del mismo, siendo otorgados en adelante, mas no de forma retroactiva, considerando ello se precisan dos supuestos, al momento del ingreso a la entidad, en caso se trate de una organización sindical mayoritaria; o a partir de su afiliación a la organización sindical, en caso sea una organización minoritaria. Finalmente, Servir resalta que ello será posible siempre que los beneficios se encuentren vigentes al momento de su otorgamiento.

Informe Técnico 001469-2024-SERVIR-GPGSC.

Relacionados

Written by 

La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.