Mediante el Informe Técnico 001318-2022-Servir-GPGSC de fecha 21 de julio de 2022, la Autoridad Nacional del Servicio Civil precisó que desde el 14 de setiembre de 2014, las disposiciones relativas del régimen disciplinario y el procedimiento sancionador preestablecidas dentro del Título V de la Ley del Servicio Civil, Ley 30057, y del Título VI del Libro I del Reglamento General, más la Directiva 02-2015-Servir-GPGSC, correspondiente al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la ley mencionada en las líneas anteriores, son de aplicación a todos los trabajadores y funcionarios de las entidades públicas sin distinción de su régimen laboral o del inicio del proceso de tránsito al régimen del servicio civil.
En ese sentido, sólo están delimitados los funcionarios públicos de elección popular, directa y universal, conforme al artículo 90 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil.
Informe Técnico 001318-2022-Servir-GPGSC.