El nuevo coronavirus o Covid-19 ha afectado a más de 100 mil personas en todo el mundo y está complicando la vida de millones por las medidas y temores que está causando en el resto de la población, incluyendo a las mujeres gestantes.
Lamentablemente para el caso de las mujeres gestantes, aún no sabe si son más susceptibles al virus o si contraerlo aumenta las probabilidades de
resultados adversos, como un parto prematuro o la transmisión del virus en el útero.
Por ello, la UNFPA (el organismo de las Naciones Unidas que se encarga de la salud sexual y reproductiva), ha puesto énfasis en el cuidado que deben tener las mujeres gestantes frente a una pandemia como la del coronavirus o Covid-19, es más, en caso de que ellas presenten enfermedades respiratorias “deben recibir un tratamiento prioritario, pues tienen un mayor riesgo de sufrir efectos adversos”.
Sin embargo, aun sin tener la certeza de ser más vulnerables o no al virus, y a pesar de su condición, estas no han sido consideradas en el grupo de riesgo por edad y factores clínicos establecido en el documento técnico denominado “Atención y manejo clínico de casos de Covid-19 – Escenario de transmisión focalizada”, aprobado por Resolución Ministerial 084-2020-MINSA y sus modificatorias.
Del cual, el empleador debe de identificar y priorizar a los trabajadores consideradores en dicho grupo, con el fin de aplicar las medidas decretas en el artículo 20 del Decreto de Urgencia 026-2020-PCM, es decir, aplicar de manera obligatoria la modalidad del trabajo remoto en dichos casos, o en caso de que la naturaleza del trabajo no sea compatible con el trabajo remoto, deberá otorgar licencia con goce de haber sujeta a compensación de horas, mientras dure la emergencia sanitaria, la cual ha sido declarara, por el plazo de 90 días calendario, mediante Decreto Supremo 080-2020-PCM, publicado por el diario oficial El Peruano el día 11 de marzo de 2020.
Ahora bien, con base en lo expuesto en los párrafos anteriores, se entendería que el grupo de riesgo tiene la posibilidad de continuar con la modalidad de trabajo remoto aun después de terminado el estado de emergencia que dispone el aislamiento obligatorio (cuarentena) pero, ¿qué pasa con las mujeres gestantes que no han sido consideradas en este grupo? ¿acaso ellas no tienen condición vulnerable?
Consideramos que, ante esta situación, el empleador, acogiéndose a lo establecido en el Decreto Supremo 009-2004-TR, que dicta normas reglamentarias de la Ley 28048 – Ley de Protección a favor de la Mujer Gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto, debe evaluar los riesgos ante los cuales se pueda ver expuesta la trabajadora en estado de gestación, como parte de sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Si bien la norma establece tres distintos escenarios para proteger a la mujer gestante, los cuales son los siguientes:
- Efectuar cambios en la manera de realizar las mismas labores, sin modificación del puesto de trabajo. En este caso, debe adaptar física o técnicamente las condiciones de trabajo con la finalidad de controlar, limitar o eliminar los riesgos existentes.
- Si la medida descrita en el numeral precedente no fuera posible, por imposibilidad técnica u objetiva, o no resultará razonable o suficiente para controlar los riesgos existentes, el empleador deberá modificar las labores a través de un cambio de puesto de trabajo a un puesto similar en atención a su categoría ocupacional.
- Si no fuera posible asignar labores que no pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto dentro de la categoría ocupacional de la trabajadora, de acuerdo con lo previsto por el numeral precedente, se le asignará labores en un puesto de trabajo perteneciente a una categoría ocupacional distinta, sea esta inferior o superior.
Creemos que, ante la gravedad de la situación a causa del Coronavirus, el empleador debe adoptar las mismas medidas, aplicadas al grupo de riesgo, para las trabajadoras gestantes a fin de evitar un riesgo para ellas, al menos por los días que restan de la emergencia sanitaria decretada.