Dentro de las instituciones públicas la experiencia laboral se acredita al momento de ejecutar la acción

Mediante el Informe Técnico 000383-2023-SERVIR-GPGSC de fecha 27 de febrero de 2023, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre la experiencia laboral específica en la función y en la materia dentro del marco de la Ley 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción.

En ese sentido, Servir indicó que la ley indicada en el párrafo anterior, precisa los requisitos mínimos para el acceso y ejercicio del cargo, asimismo, para validar una experiencia debe estar compuesta únicamente por 2 elementos: un verbo que indique la acción a ejecutar y un objeto sobre el cual se desarrollará dicha acción. Ante ello, el presente organismo rector, puntualizó que el perfil del puesto puede contar con requisitos mayores o adicionales.

Informe Técnico 000383-2023-SERVIR-GPGSC.

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Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.