Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para el financiamiento de los mayores gastos por la emergencia sanitaria y la reactivación económica

Personas reunidas viendo un análisis financiero

Mediante el Decreto de Urgencia 086-2021, publicado el día 16 de septiembre de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, tiene por objeto dictar medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y financiera, a fin de disponer de recursos para asegurar el financiamiento, durante el Año Fiscal 2021, de las demandas de gasto orientadas, principalmente, a continuar con la recuperación de la economía, y a amortiguar los efectos económicos negativos de la Emergencia Sanitaria producida por la Covid-19.

Se autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 2 900 000 000,00 (DOS MIL NOVECIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a la mayor recaudación de ingresos tributarios estimados para el presente año, para financiar los gastos que se realicen en el marco de la Emergencia Sanitaria producida por la Covid-19, la reactivación económica y los gastos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, así como otros gastos que se dispongan mediante norma con rango de Ley y que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas.

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021 y es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Puede descargar el presente Decreto de Urgencia por el siguiente link.

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