Declaran día laborable el 29 de julio del 2020

Calendario

De acuerdo al Decreto Legislativo 713 en su artículo 5 los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados señalados en la ley y en los días que se determine por dispositivo legal específico.

Según el artículo 6 del Decreto Legislativo 713 los días feriados son los siguientes:

  • Año nuevo (01 de enero)
  • Jueves Santo y Viernes Santo (movibles)
  • Día del trabajo (01 de mayo)
  • San Pedro y San Pablo (29 de junio)
  • Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)
  • Santa Rosa de Lima (30 de agosto)
  • Combate de Angamos (08 de octubre)
  • Todos los Santos (01 de noviembre)
  • Inmaculada Concepción (08 de diciembre)
  • Navidad del Señor (25 de diciembre)

El gobierno tomando como referencia la evidencia internacional que estima que cada día feriado no laborable podría restar entre 0,3 puntos porcentuales (S/ 195 millones) y 1,0 punto porcentual al crecimiento del PBI mensual (S/ 651 millones), encontrándonos en el marco del proceso de reactivación económica, considera dejar sin efecto el feriado nacional del miércoles 29 de julio del 2020.

Por las razones expuestas el 6 de julio de 2020 se ha publicado el Decreto de Urgencia 081-2020, que en su artículo 3 señala:

Déjese sin efecto el feriado nacional del día miércoles 29 de julio de 2020.

Puede descargar el Decreto de Urgencia 081-202.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.