Cuatro condiciones para determinar una tercerización legítima: el elemento determinante es la autonomía de las empresas que concurren en la actividad productiva

Dos empleados revisando un documento

Mediante la Casación Laboral 24239-2018-Lima, publicada el 15 de septiembre del 2021, sobre desnaturalización de contrato y otros, en su séptimo fundamento, tratado sobre la desnaturalización de la tercerización, La Corte Suprema (CS) señala que para evitar desvirtuar la figura jurídica de la tercerización tiene que presentarse en forma conjunta los cuatros requisitos, precisados dentro del primer párrafo del artículo 2 de la Ley 29245 “Ley que regula los servicios de tercerización”:

  1. Que la empresa tercerizadora asuma los servicios prestados por su cuenta y riesgo;
  2. Que cuente con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales;
  3. Que sean responsables por los resultados de sus actividades; y,
  4. Que sus trabajadores estén bajo exclusiva subordinación.

Asimismo, la Corte indica que a efectos de determinar si ha existido desnaturalización de la tercerización, se debe realizar un análisis de la existencia de la autonomía empresarial, la pluralidad de clientes, contar con equipamiento, inversión de capital y retribución por obra o servicio; tomando en cuenta la actividad económica, los antecedentes, el momento de inicio de la actividad empresarial, el tipo de actividad delegada y la dimensión de las empresas, principal y la entidad tercerizadora, de acuerdo al artículo 4° del Decreto Supremo 006-2008-TR.

Descargar la Casación Laboral 24239-2018-Lima.

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