Mediante el Informe Técnico 000146-2022-Servir-GPGSC, de fecha 01 de febrero de 2022, la Autoridad Nacional del Servicio Civil se ha pronunciado acerca de las horas de licencia con goce de haber compensable no recuperadas por extinción del vínculo laboral, indicando que mediante el Decreto de Urgencia 078-2020, se han dispuesto medidas extraordinarias y complementarias para la compensación de horas de licencia con goce de haber atribuidas en la emergencia sanitaria por el Covid-19 dentro del sector público.
Asimismo, Servir ha señalado que, en el caso de la desvinculación del servidor civil por factores ajenos a su voluntad, las horas que no hubieran sido asunto de compensación serán exoneradas, es decir, el servidor queda liberado de la exigencia de compensarlas.
Respecto en el caso de extinción del vínculo laboral del servidor, Servir ha indicado que las horas no compensadas no serán tomadas en cuenta, dentro del cálculo de tiempo de servicios, para el cómputo de la liquidación de los beneficios sociales o vacaciones truncas.
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