En la sentencia de la Casación Laboral 16173-2016-La Libertad la Corte Suprema reitera lo establecido en la Casación Laboral 3711-2016-Lima cuyo criterio es que se pueden reducir las remuneraciones en los siguientes supuestos:
a. Por acuerdo individual entre las partes: solo es posible la reducción de las remuneraciones, cuando la misma sea expresamente pactada por el trabajador y el empleador, no pudiendo este acuerdo afectar en forma alguna los derechos que se han generado producto de servicios ya prestados.
b. Por acuerdo colectivo: solo podrá efectuarse la reducción de remuneraciones, siempre y cuando sea pactada entre el empleador y la organización sindical mayoritaria, cuando se presente alguna de las causas objetivas previstas en el artículo 46 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, siendo requisito que esta medida se adopte para evitar o limitar el cese de personal y se sujete al procedimiento previsto en el artículo 48 de la misma norma legal.
c. Toda disminución de remuneraciones no establecida por pacto individual o colectivo constituye un acto de hostilidad previsto el literal b) del artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo 003-97-TR”.
En el presente caso (Casación Laboral 16173-2016-La Libertad) el actor solicita el reintegro de remuneraciones por haber desempeñado labores de cargo superior pago de cuatros horas diarias por todo el tiempo laborado; reintegro de la compensación por tiempo de servicios, vacaciones, gratificaciones y utilidades, por la suma de doscientos sesenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho con 60/100 Nuevos Soles (S/ 267,358.60); más el pago de intereses legales, con costas y costos.
La juez del Tercer Juzgado Especializado Transitorio Laboral de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, declaró fundada en parte la demanda sobre reintegro de remuneraciones y otros; en consecuencia, ordenó que la empresa demandada cumpla con pagar a favor del actor la suma de ochenta y ocho mil trescientos setenta y seis con 82/100 Nuevos Soles (S/ 88,376.82), por considerar que se extrae del convenio de reducción de remuneraciones, modificación de escala salarial y categoría, que la empleadora no justificó los motivos para tales reducciones y que el único requisito ha sido el acuerdo expreso entre empleador y trabajador.
A su vez, la Primera Sala Especializada Laboral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, confirmó la sentencia apelada que declaró fundada en parte la demanda sobre reintegro de remuneraciones y otros, al considerar que el convenio que respaldaría la reducción de categoría del demandante deviene en nulo, ya que a través de este el demandante estaría renunciando a la categoría y remuneración ya obtenida.
No obstante, la Corte Suprema, para resolver el presente caso, señala que en la Casación Laboral 3711-2016-Lima estableció como criterio jurisprudencial que sólo se podrá reducir las remuneraciones por acuerdo individual o colectivo expreso de las partes de la relación laboral, y que en el expediente, se aprecia el Convenio de reducción de remuneraciones, de modificación de escala salarial y categoría, suscrita entre la empresa recurrente y el demandante, en el cual este último acepta la reducción de su remuneración y de su escala salarial.
Como se puede apreciar en la sentencia recaída en la casación Laboral 16173-2016-La Libertad se reitera lo establecido en la Casación Laboral 3711-2016-Lima, referido a los criterios que se debe de considerar para poder reducir las remuneraciones.
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