Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial “Mesa de Trabajo para promover el cumplimiento de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores del hogar”

Trabajadora del hogar

Mediante Resolución Ministerial 208-2021-TR, publicado el 28 de octubre de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza permanente, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominado “Mesa de Trabajo para promover el cumplimiento de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores del hogar”.

Objeto

La Mesa de Trabajo tiene por objeto promover el cumplimiento de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores del hogar, dispuesto en la Ley 31047, Ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 009- 2021-TR.

Conformación

La mesa de Trabajo está conformada por los/as siguientes integrantes:

  1. Un/a representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien la preside.
  2. Un/a representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
  3. Un/a representante de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral.
  4. Un/a representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
  5. Un/a representante de cada una de las centrales sindicales que integran el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo.
  6. Un/a representante de cada una de las Federaciones de Trabajadoras y Trabajadores del Hogar.

En el caso del literal b) del numeral 3.1, el representante es el titular del Viceministerio competente. En el caso de los literales c) y d) del numeral 3.1, los representantes son los respectivos superintendentes.

Cada integrante de la Mesa de Trabajo puede contar con un/a representante alterno/a.

La participación de los integrantes titulares y alternos de la Mesa de Trabajo es ad honórem.

Acreditación de los integrantes

Los/las integrantes de la Mesa de Trabajo son acreditados/as, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Mesa de Trabajo.

Funciones

La Mesa de Trabajo tiene a su cargo las siguientes funciones:

  1. Realizar un estudio anual sobre la situación de las personas trabajadoras del hogar, así como participar en estudios que propongan alternativas de solución para abordar la problemática identificada en el diagnóstico situacional.
  2. Realizar informes semestrales de seguimiento al cumplimiento de la normativa vinculada a las personas trabajadoras del hogar.
  3. Elaborar y aprobar un cronograma anual de actividades de la Mesa de Trabajo, a ejecutarse en coordinación con las organizaciones representativas y entidades públicas participantes.
  4. Elaborar y aprobar el plan de actividades a realizarse por el día de las personas trabajadoras del hogar, a celebrarse cada 30 de marzo. Organizar e impulsar la realización anual de la feria de promoción de los derechos de las personas trabajadoras del hogar.

Secretaría Técnica

La Mesa de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica se encuentra a cargo de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. La Secretaría Técnica, tiene como funciones brindar asistencia y apoyo técnico y administrativo a la Mesa de Trabajo, convocar a sus integrantes, llevar el registro de los acuerdos adoptados, custodiar toda la documentación que se genere durante su vigencia y coordinar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Mesa de Trabajo.

Instalación

La Mesa de Trabajo se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

La Mesa de Trabajo sesiona, como mínimo, una (1) vez al mes a partir de su instalación.

Reglamento interno

El Reglamento Interno precisa aspectos tales como quórum, reglas para la toma de decisiones, alternancia de la presidencia, periodicidad y organización de las reuniones, plan de trabajo, funciones específicas de la secretaría técnica, entre otros que correspondan. El mismo es propuesto por la Dirección de Promoción y Protección de Derechos Fundamentales Laborales de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo y es aprobado por la Mesa de Trabajo en sesión ordinaria.

Colaboración, asesoramiento y apoyo

La Mesa de Trabajo, a través de la Secretaría Técnica, puede convocar a instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, organizaciones de la sociedad civil o profesionales especializados/as en la problemática del trabajo del hogar, cuya participación se estime necesaria para la consecución de su objeto, sin que ello genere gastos al Tesoro Público. Estas instituciones y/o organizaciones ejercerán su participación en calidad de invitados de la mesa de trabajo.

Financiamiento

Las entidades que conforman la mesa de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Publicación

La presente Resolución Ministerial se publica en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Derogación de la Resolución Ministerial 342-2018-TR

Derogase la Resolución Ministerial 342-2018 TR, que crea la Mesa de Trabajo para la elaboración y seguimiento del “Plan de Acción de cumplimiento de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores del hogar 2019 – 2021, en el marco de la implementación del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)”.

Puede descargar la Resolución Ministerial en el presente link.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.