Medidas para garantizar y fiscalizar la protección de los derechos sociolaborales de los trabajadores en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19

El 10 de mayo de 2020, en el diario oficial El Peruano, en su edición extraordinaria se publicó el Decreto Legislativo 1499, mediante el cual se establecen diversas medidas para garantizar y fiscalizar la protección de los derechos sociolaborales de los trabajadores en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Medidas que facilitan las comunicaciones y gestiones propias de las relaciones individuales y colectivas de trabajo

Facilidades para la emisión, remisión y conservación de documentos en materia laboral

Para la emisión, remisión y conservación de documentos en materia laboral, los empleadores y trabajadores pueden hacer uso de tecnologías de la digitalización, información y comunicación para la sustitución de documentos físicos y firmas ológrafas, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Legislativo 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa.

Facilidades para la realización de la actividad sindical

  1. Para la realización de actos propios de la actividad sindical, tales como la modificación de estatutos y la designación y cambio de los integrantes de la junta directiva, la elección de delegados y la constitución de organizaciones sindicales, los trabajadores se encuentran facultados para emplear las tecnologías de información y comunicación, tales como grabación de audio y video, correo electrónico, aplicaciones de mensajería instantánea, entre otros.
  2. Tratándose de actos propios de la actividad sindical que deben ser comunicados a la Autoridad Administrativa de Trabajo o que constituyen un requisito o condición de un procedimiento administrativo ante dicha autoridad, el acta que recoge la realización de dicho acto sindical puede ser reemplazada por una declaración jurada del secretario general o de quien se encuentre facultado según el estatuto de la organización sindical o de los delegados de los trabajadores, según corresponda, en la que conste los nombres, apellidos y el número de documento de identidad de los participantes en aquel acto, así como la adopción de la decisión correspondiente.

Comunicaciones entre trabajadores y empleadores

  1. Tratándose de las comunicaciones entre las organizaciones sindicales y empleadores tales como la comunicación de la nómina de junta directiva y los cambios que en ella se produzcan, la comunicación de la renuncia o expulsión de miembros del sindicato, la solicitud de retención de las cuotas sindicales, la presentación del pliego para el inicio de la negociación colectiva y la comunicación de servicios mínimos en caso de huelga, que no puedan realizarse por vías presenciales, las partes podrán emplear el correo electrónico, u otro medio de comunicación digital que acuerden, siempre que el medio utilizado garantice la constancia de la emisión de la comunicación y un adecuado y razonable acceso por parte del destinatario.
  2. Las organizaciones sindicales y empleadores deberán comunicar a la otra parte la dirección electrónica correspondiente o el medio de comunicación digital elegido.
  3. Es responsabilidad de cada parte mantener el correo electrónico o medio de comunicación digital debidamente operativo y en funcionamiento.

Medidas en materia de seguridad y salud en el trabajo

Medidas temporales en relación con los exámenes médicos ocupacionales

  1. Se suspende la realización de exámenes médicos pre ocupacionales en las actividades calificadas de alto riesgo, debiéndose realizar únicamente a aquellos trabajadores que no cuentan con un examen médico ocupacional efectuado en el último año por un centro o servicio médico ocupacional autorizado.
  2. Se suspende la realización de exámenes médicos ocupacionales periódicos y se prorroga automáticamente la vigencia de aquellos que hayan vencido o estén por vencer durante la Emergencia Sanitaria.

Capacitaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo

  1. Las capacitaciones presenciales se aplican únicamente en los siguientes supuestos durante la Emergencia Sanitaria:
    – Al momento de la contratación cualquiera sea la modalidad o duración; y,
    – Cuando se produzca cambios en la función, puesto de trabajo o en la tipología de la tarea o actividad a realizar por el trabajador.
  2. Las capacitaciones señaladas en el numeral anterior se ejecutan adoptándose las medidas preventivas de bioseguridad, referidas al distanciamiento social, la utilización de equipos de protección personal y cualquier otra medida dispuesta por la autoridad competente.
  3. El empleador se obliga al cumplimiento de su Plan de Capacitaciones en forma virtual haciendo uso de los diferentes medios o herramientas tecnológicas.

Auditorías al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

  1. La obligatoriedad de las auditorías al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, queda suspendida durante la Emergencia Sanitaria para todos los sectores económicos.
  2. Culminada la Emergencia Sanitaria, el empleador tiene la obligación de realizar las auditorías señaladas en el numeral anterior dentro de los noventa días calendario siguientes al término de la misma, debiendo presentar el informe de auditoría a las autoridades competentes en un plazo máximo de quince días calendario de la emisión del referido informe, cuando corresponda.

Prórroga temporal de la vigencia del mandato de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo

Si durante la Emergencia Sanitaria no resulta posible la organización del proceso de elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mandato vigente de los representantes de los trabajadores que son parte del Comité de Seguridad o del/de la Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo se prorroga automáticamente hasta el término de la Emergencia Sanitaria.

Medidas en materia de inspección del trabajo

Uso de medios electrónicos y tecnológicos en la fiscalización laboral

En el marco de sus funciones y competencias como autoridad central e integrante del Sistema de Inspección del Trabajo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL dispone y realiza acciones de prevención, difusión normativa, así como de asesoría especializada, para lo cual puede recurrir al uso de sistemas de comunicación electrónica, a través de las tecnologías de la información y comunicación.

Medidas que disponen facilidades laborales para la atención de familiares con diagnóstico de COVID-19 o que se encuentran en el grupo de riesgo ante un posible contagio de COVID-19

Facilidades laborales para la atención de familiares con diagnóstico de COVID-19 o que se encuentran en el grupo de riesgo ante un posible contagio de COVID-19

  1. Se aplica a los servidores civiles y trabajadores de los sectores público y privado respectivamente, que trabajan de manera presencial o remota durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria.
  2. No se aplica a quienes se encuentran gozando de licencia con goce de haber o vacaciones, u otro tipo de suspensión del contrato de trabajo.
  3. Los servidores civiles y trabajadores que están a cargo del cuidado y sostén de familiares directos que cuentan con diagnóstico de COVID-19 o que son grupo de riesgo ante un posible contagio de COVID-19 y que no se encuentran hospitalizados, tienen derecho a que se les otorgue las siguientes facilidades laborales, pudiendo ser concurrentes:
    – Licencia con goce de haber, sujeta a compensación
    posterior. La oportunidad de la compensación es acordada entre la entidad pública o el empleador y el servidor civil o trabajador.
    – Reducción de la jornada de trabajo, sujeta a compensación posterior.
    La oportunidad de la compensación es acordada entre la entidad pública o el empleador y el servidor civil o trabajador.
    – Reorganización de horarios de trabajo, trabajo por turnos o trabajo remoto.
    – Permisos temporales durante la jornada de trabajo, sujetos a compensación posterior de horas. La oportunidad de la compensación es acordada entre la entidad pública o el empleador y el servidor civil o trabajador.
    – Cualquier otra facilidad laboral que resulte pertinente, atendiendo a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad y considerando los enfoques de género, interculturalidad, interseccionalidad y derechos humanos.
  4. La entidad pública o el empleador y el servidor civil o trabajador pactan de común acuerdo la facilidad laboral que le sea aplicable. A falta de acuerdo, el servidor civil o trabajador decide dentro de las opciones propuestas por la entidad pública o el empleador. El otorgamiento de las facilidades laborales no implica, en ningún caso, la reducción de la remuneración y de los beneficios sociales que perciben los servidores civiles o trabajadores.
  5. Para el ejercicio de las facilidades laborales se requiere que el servidora civil o trabajador sea el único a cargo del cuidado y sostén del familiar directo que cuenta con diagnóstico de COVID-19 o que es parte del grupo de riesgo ante un posible contagio de COVID-19 y que no se encuentra hospitalizado.

Medidas relativas a la garantía de pago a los trabajadores

Aplicación de licencias con goce de haber en caso de obras bajo administración directa de entidades públicas

  1. En el caso de la ejecución de obras públicas por administración directa, las entidades públicas otorgan una licencia con goce de haber a los trabajadores obreros que desarrollan labores de construcción civil, indistintamente de su régimen laboral.
  2. Para dicho efecto, las entidades públicas se encuentran autorizadas a suscribir acuerdos con los trabajadores obreros que desarrollan labores de construcción civil para establecer las condiciones, modo y oportunidad de la compensación de horas posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, declarado por el Decreto Supremo 044-2020-PCM.

Obligación de pago de las remuneraciones y beneficios sociales a través de las entidades del sistema financiero

  1. Los empleadores abonan obligatoriamente las remuneraciones y beneficios sociales de sus trabajadores a través de las entidades del sistema financiero.
  2. El pago realizado fuera del sistema financiero se presume no realizado, salvo prueba en contrario.
  3. Los abonos realizados por dichos conceptos en la cuenta del trabajador son de su íntegra disponibilidad, salvo mandato judicial. En caso haya aceptación expresa del trabajador al momento de celebrar el contrato de apertura de cuenta ante la entidad financiera, ésta puede compensar o hacer cobro de deudas contra la cuenta que pudiera tener el/la trabajador/a en dicha entidad.

Prohibición de discriminación

Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, de Emergencia Sanitaria y de las fases de Reactivación Económica, está prohibido todo acto de discriminación, directa o indirecta, en materia de empleo y ocupación.

Trabajadora del hogar

Contrato de trabajadora del hogar

  1. El contrato de trabajo para la prestación de servicios de las trabajadoras del hogar se celebra por escrito.
  2. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba, publica y difunde un modelo referencial de contrato de trabajo del hogar con la información mínima que debe contener.
  3. El contrato de trabajo del hogar se registra por el empleador o por la propia trabajadora del hogar en el aplicativo web que aprueba el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
  4. En ausencia del contrato de trabajo escrito y/o de su registro en el aplicativo web, por aplicación del principio de primacía de la realidad se presume la existencia de la relación laboral.”

Remuneración de la trabajadora del hogar

  1. El monto de la remuneración de las trabajadoras del hogar, en cualquiera de sus modalidades, es establecido por acuerdo libre de las partes. La remuneración debe ser justa y equitativa, conforme a los parámetros del marco legal vigente.
  2. El empleador cuando corresponda, se encuentra en la obligación de proporcionar alimentación y/o alojamiento a la trabajadora del hogar en condiciones dignas.
    También está obligado a proporcionar los equipos de protección, herramientas para la ejecución del servicio, y demás implementos necesarios para garantizar condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
  3. Los conceptos descritos en el párrafo anterior no forman parte integrante de la remuneración de la trabajadora del hogar.

Pago de la remuneración de la trabajadora del hogar

  1. La remuneración es pagada con una regularidad no mayor a la mensual, ya sea en efectivo o por transferencia bancaria, siempre que exista consentimiento por escrito de la trabajadora del hogar.
  2. El empleador está obligado a extender una boleta de pago que es firmada por la trabajadora del hogar, a quien debe entregársele una copia.
  3. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba, publica y difunde un formato referencial de boleta de pago con la información mínima que debe contener.

Edad mínima para realizar trabajo del hogar

La edad mínima para realizar trabajo del hogar conforme a lo establecido en la presente Ley es de dieciocho años.

Ambiente seguro y saludable libre de discriminación y acoso en el trabajo del hogar

  1. Prohíbase todo acto de discriminación contra las trabajadoras del hogar. Queda proscrito segregar a espacios exclusivos a quienes trabajan en el marco de la presente Ley.
  2. Las trabajadoras del hogar tienen derecho a la protección contra la violencia y el acoso en todos los aspectos del empleo y la ocupación, particularmente contra el hostigamiento sexual.

Descargar el Decreto Legislativo 1499.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.