Corte Suprema: Se permite indemnizar por lucro cesante y daño emergente por enfermedad profesional cuando sea comprobado que fue consecuencia directa del daño producido

Silla de ruedas en el hospital

Mediante la Casación Laboral 13441-2015, Ica de fecha 06 de junio de 2016, la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre el presente caso en el cual el recurrente solicita se le indemnice por daños y perjuicios al padecer una enfermedad profesional. En primera instancia se declaró fundada en parte, debido que el Juzgado consideró que la demandada incurrió en elementos de responsabilidad civil, al no haber previsto los implementos de seguridad necesarios para evitar el padecimiento de la enfermedad.

Sin embargo, bajo el análisis de la Sala Superior se revocó la sentencia, declarándose infundada, puesto que en los documentos ofrecidos no se precisa que tipo de neumoconiosis (enfermedad profesional) padece para vincularla con las actividades realizadas, tampoco el grado de incapacidad. Para ello, la presente Corte señaló que, en el caso de las enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, el nexo de causalidad supone la vinculación que debe existir entre la conducta antijurídica del empleador, ante un incumplimiento de sus obligaciones legales o convencionales en materia de higiene, seguridad y protección, en las labores desarrolladas habitualmente en el centro de trabajo. Asimismo, indicó que se permite indemnizar en modalidad de lucro cesante y daño emergente, siempre ello sea acreditado que fue consecuencia directa del daño.

Casación Laboral 13441-2015.

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