Mediante la Casación Laboral 4764-2016-Cusco, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República estableció que, en lo concerniente a las gratificaciones legales, debemos indicar que el monto de cada una de las gratificaciones que es equivalente a la remuneración del trabajador en la oportunidad en que corresponda percibir el beneficio (Ley 27735, artículo 2 primer párrafo). Asimismo, debe de tenerse en cuenta de que la remuneración base de cálculo está compuesta por la remuneración básica y todas las cantidades que en dinero o en especie perciba el trabajador como contraprestación por su trabajo, sin importar su origen o la denominación que se les dé, siempre y cuando sean de libre disposición. Se encuentran excluidos aquellos conceptos previstos en el artículo 19 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (Ley 27735, artículo 2 segundo párrafo).
En ese sentido, considera que para efectos del derecho a las gratificaciones, es considerada remuneración regular aquella percibida regularmente por el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos; y si se tratase de remuneraciones variables o imprecisas se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido, cuando menos, en alguna oportunidad; en cuyo caso, para su incorporación a la gratificación se suman los montos percibidos y el resultado se divide entre seis. Por otro lado, si se tratase de remuneraciones variables o imprecisas, el monto de las gratificaciones se calculará con base en el promedio de la remuneración percibida en los últimos seis meses anteriores al quince de julio y quince de diciembre, tal como lo dispone el artículo 4 de la Ley 27735.
Descargar la Casación Laboral 4764-2016-Cusco.