Corte Suprema reafirma que la falta de concurso público no invalida la relación laboral efectiva ni los derechos adquiridos

La Corte Suprema ha emitido un importante pronunciamiento en materia de empleo público al establecer que la ausencia de un concurso público de méritos no desnaturaliza ni invalida la relación laboral efectiva que se ha configurado en la realidad, ni constituye un argumento válido para desconocer los derechos laborales generados durante la prestación de servicios.

Mediante la Casación 20713-2023-Lima, de fecha 25 de noviembre de 2025, el Supremo Tribunal precisó que, si bien el ingreso mediante concurso público constituye un requisito determinante para evaluar la procedencia de la reposición en la administración pública, dicho requisito no impide el reconocimiento de un vínculo laboral a plazo indeterminado cuando este ha quedado acreditado por los hechos y por el principio de primacía de la realidad.

En su análisis, la Corte sostuvo que la exigencia del concurso público no puede utilizarse para desconocer una relación laboral que se ha desarrollado de manera efectiva durante un periodo determinado. En ese sentido, señaló que la entidad empleadora mantiene la obligación de cumplir con todas las consecuencias jurídicas derivadas de dicha relación, entre ellas el pago de beneficios sociales, remuneraciones y demás derechos inherentes al cargo efectivamente desempeñado.

Asimismo, el máximo órgano jurisdiccional enfatizó que la falta de concurso público no constituye un fundamento válido para excluir al trabajador del régimen laboral que materialmente le correspondía ni para negar derechos laborales ya devengados, puesto que ello implicaría desconocer la realidad de la prestación personal de servicios y el principio protector que inspira el Derecho del Trabajo.

Este criterio consolida una línea jurisprudencial que distingue claramente entre los requisitos constitucionales y legales para acceder al empleo público mediante nombramiento o reposición, y el reconocimiento de los derechos laborales derivados de una relación de trabajo efectivamente ejecutada. En consecuencia, las entidades públicas no pueden invocar la ausencia de concurso público para eximirse del cumplimiento de sus obligaciones laborales cuando ha quedado acreditada la existencia de una relación laboral de naturaleza indeterminada.

La decisión representa un precedente de especial relevancia para los trabajadores del sector público sujetos a procesos judiciales vinculados con el reconocimiento de derechos laborales, reafirmando que el principio de primacía de la realidad continúa siendo un eje fundamental para la tutela efectiva de los derechos de los trabajadores.

Casación 20713-2023-Lima.

Relacionados
Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.