Corte Suprema ratifica que la variación del lugar de prestación de servicios no configura un acto de hostilidad cuando el empleador actúa dentro del criterio de razonabilidad

Persona subiendo las escaleras

Mediante resolución del 5 de agosto de 2020 la Corte Suprema resuelve el recurso de casación 254-2018-Lima, declarándolo infundado, recurso de casación interpuesto por la demandante contra la sentencia de vista que revocó la sentencia apelada, que declaró fundada la demanda y reformándola declaró infundada.

La corte suprema, ratifica que cuando el traslado laboral se encuentra sustentado en una causa objetiva y dentro de los criterios de razonabilidad, cuando el traslado tiene antecedentes de otras transferencias realizadas al trabajador y que el traslado o la reubicación se realiza a varios trabajadores no se verifica la intención de ocasionar perjuicio al trabajador; estos hechos permiten inferir que se encuentra justificado el traslado, razón por la cual no se encuentra una configuración de acto hostil, de acuerdo con el inciso c) del artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR.

Para poder visualizar la resolución puede ingresar al siguiente link: recurso de casación 254-2018-Lima.

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