Corte Suprema ratifica inaplicación del criterio establecido en el DU 016-2020 para el ingreso por mandato judicial a las entidades del Sector Público

Mazo del juez

Mediante reciente pronunciamiento de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de Lima aprobó la sentencia de vista que inaplicó los artículos del DU 016-2020, correspondientes al ingreso por mandato judicial a las entidades del Sector Público.

Fue materia de consulta la sentencia de vista del Expediente 9788-2020-LIMA NORTE, contenida en la resolución número doce, de fecha diez de marzo de dos mil veinte, obrante a fojas seiscientos cincuenta y dos del Expediente judicial electrónico, expedida por la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que declaró inaplicables los numerales 2 y 3 del inciso 3.1 y los numerales 1 y 3 del inciso 3.3 del artículo 3 y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público.

En el caso concreto, una de las pretensiones planteadas por la demandante YOVANA JULI SANTIAGO CURAHUA es que se declare la desnaturalización de los contratos de servicios no personales, desde el desde el 10 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2009 y la ineficacia e invalidez de los contratos administrativos de servicios, desde el uno de enero de dos mil diez hasta la actualidad, asimismo, pretende que se declare la existencia de un contrato de trabajo de naturaleza indeterminada bajo el régimen privado del Decreto Legislativo 728, desde su fecha de ingreso en adelante, sin afectar su nivel remunerativo alcanzado.

La primera instancia, contenida en la resolución número nueve, de fecha ocho de noviembre de dos mil diecinueve, se declaró fundada en parte la demanda; en consecuencia, se declaró la desnaturalización de los contratos de locación de servicios suscritos por la demandante y la demandada en el periodo de diez de enero de dos mil seis hasta el treinta y uno de abril de dos mil nueve y la ineficacia de los contratos administrativos de servicios por el periodo comprendido desde el uno de mayo de dos mil nueve hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis. También se reconoció a la demandante como trabajadora obrera sujeta al régimen laboral del Decreto Legislativo 728 de la actividad privada a plazo indeterminado desde el diez de enero de dos mil seis hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis.

Asimismo, mediante sentencia de vista contenida en la resolución número doce, de fecha diez de marzo de dos mil veinte, se confirmó la sentencia, contenida en la resolución número nueve, de fecha ocho de noviembre de dos mil diecinueve, que entre otras cosas, declaró fundada en parte la demanda interpuesta por Yovana Juli Santiago Curahua contra la Municipalidad Distrital de Carabayllo; en consecuencia, declaró la desnaturalización de los contratos de locación de servicios suscritos por la parte demandante y la demandada y se declaró la ineficacia de los contratos administrativos de servicios.

En relación a ello, la Corte Suprema concluyó que los numerales 2 y 3 del inciso 3.1 y los numerales 1 y 3 del inciso 3.3 del artículo 3 y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público, referidos a la reposición, reincorporación, reconocimiento de vínculo laboral (como es el presente caso) o cambio de régimen laboral de un trabajador en una entidad pública y su aplicación inmediata, están impidiendo que se puedan reconocer y/o ejecutar tales derechos en procedimientos y procesos en trámite e incluso en aquellos casos que gozan de una decisión judicial con la autoridad de cosa juzgada,

los mismos que no pueden ser entendidos o interpretados que van acorde a lo preceptuado en la Constitución Política del Perú y en los tratados y convenios internacionales anteriormente detallados, ya que afectan principios constitucionales como el derecho a la igualdad, a la tutela jurisdiccional efectiva, a la cosa juzgada, la potestad de administrar justicia, la separación de poderes, entre otros, así como los principios del derecho del trabajo.

Adicionalmente, en la referida sentencia se precisó que el Tribunal Constitucional ha emitido la sentencia recaída en el Expediente 02102-2019-PA/TC en la que se ordenó reponer al señor José Alfredo Quilca Vila como trabajador a plazo indeterminado en el Gobierno Regional del Cusco, es decir, al margen de las limitaciones de los numerales 2 y 3 del inciso 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia 016-2020, ya vigentes al momento de la emisión de este fallo del Tribunal Constitucional.

Por lo expuesto, la Corte Suprema aprobó la sentencia de vista contenida en la resolución número doce, de fecha diez de marzo de dos mil veinte que declaró inaplicables los numerales 2 y 3 del inciso 3.1 y los numerales 1 y 3 del inciso 3.3 del artículo 3 y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público; en los seguidos por Yovana Juli Santiago Curahua contra la Municipalidad Distrital de Carabayllo, sobre desnaturalización de contrato.

Lee la sentencia completa en el siguiente enlace.

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