Corte Suprema nos recuerda que los empleadores están obligados a conservar los registros de asistencia hasta por cinco años de generados

Mediante resolución de fecha 9 de enero de 2020 la Corte Suprema resuelve el recurso de casación 21851-2017-La Libertad declarando fundado en parte el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada El Rocío S.A.

La Corte Suprema nos recuerda que el empleador está obligado a registrar el trabajo prestado en sobretiempo a través de medios técnicos o manuales (artículo 10-A del Decreto Supremo 007-2002-TR), sin embargo, como correlato a ello el Decreto Supremo 004-2006-TR (modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo 011-2006-TR) precisa que se deben conservar los registros de asistencia hasta por cinco años de ser generados.

Resolviendo el caso el tribunal sostiene que el periodo que va de mil novecientos noventa y uno hasta marzo de dos mil nueve, se encuadran dentro del supuesto previsto en el artículo 6° del Decreto Supremo 004-2006-TR (modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo 011-2006-TR), mal se puede pretender la exigencia de la carga de la prueba de parte del empleador, en tanto aquel no se encuentra en la obligación de presentar los registros de asistencia correspondiente, al haber transcurrido el plazo que establece la citada norma.

Puede descargar la resolución en el siguiente link: RC 21851-2017-La Libertad.

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