Corte Suprema: No puede tramitarse el pago de honorarios profesionales como un incidente procesal

ejecutivo firmando un documento

Mediante la resolución suprema de fecha 19 de noviembre de 2019, la Corte Suprema resolvió el recurso de casación 2039-2017-Lima, declarando infundado dicho recurso interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de vista que revocó la sentencia de primera instancia que declaró fundada la demanda; reformándola declararon improcedente la demanda.

El caso materia de casación, que recae en un proceso especial el cual se tramitó en vía de acción contenciosa-administrativa, trata sobre un abogado que interpuso una demanda con la finalidad que se ordene a la parte demandada que cumpla con pagar sus honorarios profesionales, más intereses legales compensatorios y moratorios.

Al respecto, la Corte Suprema, en sus considerandos décimo sétimo y décimo octavo menciona lo siguiente:

DÉCIMO SÉTIMO. En ese sentido, el abogado recurrente al presentar su escrito de pago de honorarios profesionales ante el Juzgado Contencioso Administrativo, al amparo del artículo 294 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, vulnera la esencia del Proceso Contencioso Administrativo, toda vez que se encuentra proscrita la condena de las costas y costos del proceso, de conformidad al artículo 50 del Texto único Ordenado de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto Supremo 013-2008-JUS, entendida los costos del Proceso como el Honorario del abogado de la parte vencedora (artículo 411 del Código Procesal Civil); atendiendo a su finalidad constitucional conferida en el artículo 148 de la Constitución Política del Perú, delimitada por el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley, que regula el Proceso Contencioso; más aún, si las pretensiones que se postulan en él se plantean contra las actuaciones administrativas que en ejercicio de sus potestades, emiten las entidades de la Administración Pública, con preeminencia del interés público sobre el privado, todas orientadas al control judicial de las actuaciones de la Administración Pública; máxime, si el Código Procesal Civil, de forma expresa ha establecido que pago de remuneraciones por servicios prestados como consecuencia, de vínculo no laboral, se tramitan a través de la vía procesal abreviada, lo que significa el inicio un nuevo proceso judicial de forma independiente.

DÉCIMO OCTAVO. En consecuencia, al pretender el abogado que se establezca el pago de sus honorarios en vía incidental, en la que por su naturaleza no se establece la condena de estos derechos no resulta procedente, conforme correctamente han establecido el Colegiado Superior, por lo que podemos concluir que resulta infundado el recurso formulado por el recurrente en la medida en que se ha efectuado una correcta interpretación de la norma denunciada; concluyendo que la causal material denunciada resulta infundada.”

Finalmente, la Corte Suprema determinó que el abogado demandante al presentar su escrito de pago de honorarios profesionales ante un juzgado contencioso-administrativo, al amparo del artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, vulnera la esencia del proceso contencioso-administrativo.

Toda vez que está proscrita la condena de las costas y costos del proceso, de conformidad al artículo 50 de Ley 27584 y atendiendo a que los costos del proceso constituyen el honorario del abogado de la parte vencedora de acuerdo al artículo 411 del Código Procesal Civil.

Pueden visualizar la Casación 2039-2017-Lima completa en el siguiente enlace.

Relacionados

Written by 

La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.