La Corte Suprema ha fijado un nuevo criterio respecto al pago de horas extras reclamadas por el trabajador, al disponerse que su otorgamiento será automático cuando el empleador carezca de registro de ingreso y salida de los trabajadores atendiendo que dichos registros hayan sido solicitados por el trabajador, pero no fueron presentados por el empleador.
Efectivamente, mediante Casación Laboral 17885-2017- Del Santa, la Corte Suprema precisó que el empleador se encuentra en mejores condiciones para aportar medios probatorios y que al no cumplir con presentarlos, asume que lo manifestado por el demandante es cierto; por lo cual, se le reconocería las horas extras laborales y en consecuencia, se le otorgaría de manera automática el pago de horas extras reclamadas, debido que se presume una actitud obstruccionista por parte del empleador por no contribuir con la finalidad del medio probatorio.
Por otro lado, la Corte también refirió que de acuerdo al artículo 29 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el Juez de Trabajo tiene la facultad de extraer conclusiones en contra de los intereses de las partes atendiendo a su conducta asumida en el proceso; es decir, cuando una de las partes no contribuye con la actividad probatoria, obstaculizando el ofrecimiento o actuación de los medios probatorios, dicha conducta obstructiva será tomada en cuenta por el juzgador al momento de resolver. Asimismo, debe tomarse en consideración que el empleador tiene la carga de la prueba de acreditar el pago y cumplimiento de las normas legales, según lo regulado en el literal a) del numeral 23.4 del artículo 23 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
Con lo señalado por la Corte, se ha generado un cambio en el criterio jurisprudencial, debido que en anteriores pronunciamientos se ha rechazado el pago de las horas extras reclamadas por los trabajadores a pesar que los empleadores no presentaron los registros de entrada y salida de los trabajadores, y los trabajadores no lograron probar lo reclamado.
En ese sentido, atendiendo el nuevo criterio de la Corte Suprema respecto al pago de las horas extras reclamadas, se recomienda a los empleadores que conserven los registros de entrada y salida o cualquier documento que lo sustituya, ya que no cumplir con la presentación oportuna de estos, puede ocasionar el otorgamiento automático del pago de horas extras aun así no se hayan realizado.
Descargar la sentencia en el siguiente link.