Mediante la resolución suprema de fecha 9 de setiembre de 2021, la Corte Suprema resolvió el recurso de casación 22596-2018-Lambayeque, declarando infundado el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de vista que revocó la sentencia de primera instancia que declaró fundada la demanda; reformándola declararon infundada la demanda.
La Segunda Sala Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, ha establecido la siguiente doctrina jurisprudencial, sobre el derecho de huelga:
- La huelga materializada a pesar que la Autoridad Administrativa de Trabajo, en forma previa declaró su improcedencia, acarrea la correspondiente responsabilidad disciplinaria para sus autores por los días de inasistencia al trabajo.
- La huelga realizada a pesar que la Autoridad Administrativa de Trabajo ha declarado su ilegalidad, solo acarrea responsabilidad disciplinaria por los días de inasistencias al trabajo; siempre y cuando el empleador haya emplazado colectivamente a los trabajadores mediante cartelón o medio análogo colocado en lugar visible de la puerta principal del centro de labores bajo fe notarial o a falta de notario, bajo constatación policial.
- Los días de inasistencias injustificadas se computan desde el día siguiente del emplazamiento.
- El ejercicio del derecho de huelga constituye una suspensión perfecta del contrato de trabajo, por lo tanto, durante el período de paralización de labores no existe obligación por parte del trabajador de prestar servicios ni del empleador de abonar remuneraciones.
- Tratándose de la materialización de huelgas improcedentes o ilegales en ningún caso el empleador podrá aplicar a los trabajadores la medida disciplinaria de despido.
Asimismo, ha señalado que, mediante esta doctrina jurisprudencial se actualiza y se aclara establecido en la Casación Laboral número 25646-2017 AREQUIPA fecha ocho de agosto de dos mil diecinueve.
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