Corte Suprema: El trabajo en sobretiempo exige consentimiento y retribución especial

Empleado mirando su reloj

Mediante la Casación Laboral 5502-2022-La Libertad, del 21 de enero de 2025, la Corte Suprema reiteró que el trabajo en sobretiempo será entendido como aquel que excede la jornada ordinaria legal, requiriéndose el consentimiento libre del trabajador y una retribución especial. En ese sentido, recordó que los artículos 23 y 25 de la Constitución Política se garantiza que ningún trabajador puede ser obligado a laborar sin retribución ni sin su acuerdo, y que la jornada máxima permitida es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales.

Asimismo, la Corte citó el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, que permite establecer jornadas menores por ley, convenio o decisión unilateral del empleador, pero sin sobrepasar los límites constitucionales. En ese sentido, se concluye que el trabajo en sobretiempo no puede imponerse arbitrariamente y debe ser compensado conforme a ley, constituyendo una garantía del respeto a los derechos laborales fundamentales.

Casación Laboral 5502-2022-La Libertad.

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