Mediante la Casación Laboral 9382-2022-Del Santa, emitida el 18 de marzo de 2025, la Corte Suprema confirmó que los dirigentes sindicales no gozan de inmunidad absoluta frente al despido, y que pueden ser cesados de sus cargos si se acredita una causa justa, conforme al artículo 25 del Decreto Supremo 003-97-TR. En este caso, el secretario general de un sindicato fue despedido tras realizar declaraciones en televisión que atribuían conductas delictivas a directivos de la empresa y a funcionarios de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), sin haber demostrado autorización del sindicato para emitir tales afirmaciones.
La Corte Suprema determinó que dichas expresiones configuraban una falta grave, al tratarse de insultos que afectaban la dignidad del empleador y sus representantes. El despido fue considerado válido, ya que la conducta fue realizada en ejercicio de su rol sindical y no se demostró que hubiera sido autorizado formalmente para hablar en nombre del sindicato. Se concluyó que la medida no vulneró la protección sindical, pues la causa del despido se basó en hechos objetivos y debidamente acreditados.