Mediante la Casación Laboral 11259-2017-Lima, la Corte Suprema de Justicia recordó que para que un contrato de exportaciones no tradicionales sea válido la contratación dependerá de:
- Contrato de exportación, orden de compra o documentos que la origina
- Programa de producción de exportación para satisfacer el contrato, orden de compra o documento que origina la exportación.
En el desarrollo de la sentencia, la Corte precisó que el Decreto Ley 22342, Ley de Promoción de Exportaciones No Tradicionales, creó con la finalidad de establecer un marco jurídico especial orientado a promover mejores condiciones que incentiven y favorezcan la actividad empresarial dirigida a la exportación de productos no tradicionales, y como una forma de lograr una mayor inversión que repercuta no solo en el incremento de las fuentes de trabajo, sino también en la obtención de más divisas. El artículo 32 de esta ley establece el régimen laboral aplicable a los trabajadores de la empresa industrial de exportación de productos no tradicionales, que en términos de su artículo 7 es aquella que exporta directamente o por intermedio de terceros el 40 % del valor de su producción anual efectivamente vendida, y señala que estas empresas podrán contratar personal eventual en el número que requieran para atender operaciones de producción para exportación bajo las condiciones que se señalan a continuación:
- La contratación dependerá de:
- Contrato de exportación, orden de compra o documentos que la origina; y
- Programa de producción de exportación para satisfacer el contrato, orden de compra o documento que origina la exportación
- Los contratos se celebrarán para obra determinada en términos de la totalidad del programa y/o de sus labores parciales integrantes y podrán realizarse entre las partes cuantas veces sea necesario, observándose lo dispuesto en el presente artículo;
- En cada contrato deberá especificarse la labor a efectuarse y el contrato de exportación, orden de compra o documento que la origine; y,
- El contrato deberá constar por escrito y será presentado a la autoridad administrativa de trabajo, para su aprobación dentro de sesenta (60) días, vencidos los cuales si no hubiere pronunciamiento, se tendrá por aprobado (…).
Podrán descargar la sentencia en el siguiente enlace.