Mediante la Casación Laboral 1111-2021-Lima, de fecha 14 de marzo de 2025, la Corte Suprema de Justicia precisó los elementos que distinguen al despido inconstitucional frente al despido arbitrario regulado legalmente, resaltando el rol de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación al primer despido.
Según el pronunciamiento, en el despido inconstitucional se evalúa si la medida vulnera el contenido esencial del derecho al trabajo, salvaguardado por el artículo 22 de la Constitución Política, u otros derechos fundamentales inespecíficos, sin que se requiera verificar si existía causa justificada. Sin embargo, en virtud del despido arbitrario, el análisis se centra en si el empleador logró probar una causa justa, conforme a los artículos 22 y 25 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. En ese sentido, el despido inconstitucional implica un control de constitucionalidad de la decisión de desvinculación.
