Corte Suprema: Criterios que se deben tener en cuenta para sustentar la razonabilidad del traslado de un trabajador

Persona siendo despedida

Mediante la resolución suprema de fecha 20 de julio de 2018, la Corte Suprema resolvió el recurso de casación 9237-2016-La Libertad, declarando infundado dicho recurso interpuesto por la parte demandada contra la sentencia que declaró fundada en parte la demanda.

El caso materia de casación, que recae en un proceso laboral contra la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración, sobre cese de actos de hostilidad.

Al respecto, la Corte Suprema, en sus considerandos décimo quinto y décimo sexto menciona lo siguiente:

Décimo Sexto: De lo antes expuesto, se aprecia que la demandada no ha expresado los fundamentos objetivos y claros para el traslado del demandante a otra Intendencia Regional, como es el caso de Ayacucho, porque no ha cumplido con analizar de forma en conjunto los requisitos para el traslado, entre otros la disposición para la función a desarrollar, así como tener expectativa de su desarrollo profesional, requisito que no se manifiesta en el caso en concreto, al estar renuente la actora a prestar servicios en Ayacucho. Asimismo, no se verifica que se ha cumplido con analizar los otros requisitos previstos en los Informes 023-2013-SUNAT/DT2000 y 025-2013-SUNAT/270000 para determinar que la demandante era una trabajadora potencial para la localidad antes referida.

Del mismo modo, no puede ser argumento suficiente para justificar el traslado, presentar los Informes 029-2013-2013/SUNAT/4F600 y 043-2013-SUNAT/4F600, pues, dichos documentos solo transcriben datos numéricos; más aún, si se tiene en consideración que la actora tuvo una operación por una hernia, hecho que era de conocimiento por la demandada, y cuya prescripción médica era entre otros, no realizar esfuerzo físico y viajes frecuentes, supuesto último que se infiere al tener su vivienda en el departamento de La libertad.”

Finalmente, la Corte Suprema señaló que si bien la entidad demandada tiene la facultad especial de modificar, entre otros, los elementos no esenciales de una relación laboral o aquellas condiciones; también es cierto, que dicha acción debe estar dentro de los criterios de razonabilidad; así como, de objetividad y no afectar los derechos del trabajador (límite externo del poder de dirección).

Pueden visualizar la Casación 2039-2017-Lima completa en el siguiente enlace.

Relacionados

Written by 

La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.